El Justicia pide flexibilizar ratios en Valdespartera y Montecanal

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EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 5 julio 2014 13:57

ZARAGOZA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha pedido a la Administración educativa aragonesa que estudie la conveniencia de flexibilizar las ratios y de crear alguna unidad escolar provisional en colegios de la zona Valdespartera y Montecanal, en la ciudad de Zaragoza, para que los menores que residen allí puedan ser escolarizados en su barrio.

Así se ha pronunciado, tras recibir dos quejas de carácter general y otras 30 quejas que plantean la situación particular de determinadas familias. Posteriormente, se han recibido cinco quejas más que inciden en lo que sucederá en un futuro próximo, concretamente, en el siguiente proceso de admisión que se llevará a cabo en el año 2015.

En una de las quejas de carácter general se afirma que hay 54 familias cuyos hijos no han sido admitidos en el colegio Montecanal, mientras que las de carácter individual hacen alusión a la no admisión de alumnos concretos en el primer curso de segundo ciclo de Educación Infantil en colegios públicos que, según afirman, son los más cercanos a sus domicilios.

En la mayor parte de los casos, se trata del colegio Montecanal, si bien también hay quejas relativas a la no admisión en los colegios Valdespartera I y Valdespartera II.

El Justicia de Aragón ha apreciado que "no es posible advertir una irregularidad en la actuación de la Administración, dado que la jurisprudencia condiciona la libertad de elección de un centro concreto a la existencia de vacantes en el mismo".

Desde esta perspectiva, el Departamento de Educación "tiene la obligación legal de garantizar un puesto escolar gratuito en niveles obligatorios de enseñanza, sin que sea posible advertir una vulneración de derechos fundamentales en el hecho de que se adjudique una plaza en un centro distinto al elegido como primera opción", ha argumentado.

CRITERIO POSITIVO

No obstante, el Justicia de Aragón ha estimado que la proximidad del domicilio tiene un sentido de pertenencia a la comunidad y de integración en el barrio "muy importante" y "si bien valoramos muy positivamente que se tenga en cuenta ese criterio de forma prioritaria en el proceso de admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, para dotarlo de efectividad es preciso que en la planificación de la oferta educativa se prevea un número suficiente de puestos escolares para los menores residentes en cada barrio".

El Justicia ha explicado que es competencia del Departamento establecer una planificación orientada a la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos que garantice la efectividad del derecho a la educación en su ámbito territorial.

"El problema que subyace en todas estas quejas deriva de que, cuando se procede al desarrollo urbanístico de esa zona de expansión de Zaragoza, las Administraciones que en ese momento tenían competencias en materia educativa efectuaron una planificación de equipamientos docentes insuficiente para la población que, teniendo en cuenta la extensión de la citada zona y la densidad de edificación, estaba previsto que residiera en ella", ha expuesto.

A su juicio, la Administración educativa "debería estudiar la conveniencia de acometer una ampliación de la oferta de puestos escolares" en esa zona urbana que, "habida cuenta de la distancia que lo separa del resto de la ciudad, tendría que constituirse como zona de escolarización independiente y no ser incorporado a la ya existente zona 5".

El Justicia ha apuntado que es cierto que, tal como manifiesta la Administración educativa, el excedente de plazas de la zona 5 permite asumir todas las solicitudes de Valdespartera-Montecanal que han resultado excluidas de los centros elegidos en primera opción.

DISTANCIA SUPERIOR A LA PREVISTA

Esta Institución ha recalcado que "en los supuestos que analizamos, se advierte que los colegios adjudicados están fuera del área Valdespartera-Montecanal, a una distancia muy superior a la fijada en la normativa como de proximidad lineal, de un kilómetro".

En este sentido, "detectamos que a la mayoría de los alumnos excluidos de los tres colegios del barrio se les está adjudicando el centro César Augusto, ubicado en La Romareda, centro en el que han quedado muchas plazas vacantes".

A su entender, el sistema "debería ser lo suficientemente dinámico para, en lugar de llenar vías completas de otros centros con solicitudes excedentes, se pudiera ampliar la oferta en los colegios de áreas saturadas".

Por otra parte, ha apuntado que la evolución de las condiciones laborales de las familias, en las que cada vez es más frecuente que ambos progenitores trabajen fuera del hogar, y de las necesidades de la sociedad, con un mayor número de familias monoparentales, hace preciso "adecuar la oferta educativa con objeto de evitar, en la medida de lo posible, desplazamientos innecesarios al centro educativo en el que se escolaricen los hijos".

COMPROBACIÓN

El Justicia de Aragón ha señalado que ha podido comprobar "que la mayoría de los alumnos afectados tardarían entre 5 y 10 minutos, menos en algún caso, desde sus domicilios a los centros del barrio que las familias habían elegido y en los que los menores no han resultado admitidos".

"Este tiempo se incrementa considerablemente si tienen que desplazarse a los colegios adjudicados, a unos cuatro kilómetros de distancia, a los que tardarán en llegar media hora en autobús o unos 45 minutos andando, conforme al cálculo de la aplicación Google Maps, que no tiene en cuenta la velocidad a la que camina un niño de esa edad, en alguna de las situaciones examinadas la aplicación informática nos da distancias superiores a los cinco kilómetros, con más de una hora de recorrido a pie".

Por todo esto, y teniendo en cuenta lo establecido en las normas reguladoras del proceso de admisión, desde el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte han asegurado que "no existe inconveniente legal alguno en que la Administración, según las circunstancias y la planificación educativa, fije una ratio diferente para satisfacer las necesidades de escolarización".

El Justicia ha concluido que "entendemos, por tanto, que es legalmente factible permitir que en los colegios del área de Valdespartera-Montecanal se flexibilicen las ratios y se proceda a crear alguna unidad escolar provisional --y, en su caso, al desplazamiento del profesorado necesario-- con objeto de que los alumnos aludidos en estas quejas puedan ser escolarizados en su barrio".