El Justicia sugiere que se pague a los herederos de dos fallecidos las prestaciones de dependencia impagadas

Fernando García Vicente
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 20 julio 2014 12:15
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ZARAGOZA, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno autonómico que abone a los herederos de dos personas fallecidas las prestaciones de atención a la dependencia que no cobraron.

   La primera sugerencia es la respuesta a una queja presentada el 8 de mayo pasado en relación a una mujer a la que la Administración regional le había reconocido, en febrero de 2008, el grado III nivel 2 de dependencia y que falleció sin que la prestación, que ascendía a 5.688,68 euros, se hubiera hecho efectiva pese a que estaba aprobada.

   Tras recibir la queja, la institución del Justicia se dirigió al Departamento, que le contestó el 19 de junio, indicando que notificará a los herederos de esta persona cuándo pueden cobrar la prestación, "no pudiendo determinar en este momento la fecha exacta".

   El Justicia ha señalado que "no es la primera vez" que aborda esta problemática y ha dejado claro "el derecho que asiste a los herederos a la reclamación de la prestación" que en su día podría haber cobrado la fallecida, sugiriendo que abone la prestación y comunique cuándo la hará efectiva.

   Del mismo modo, García Vicente recibió otra queja, el 7 de abril pasado, relativa a un hombre reconocido por la Administración como dependiente de grado II y nivel 1, quien murió sin que se le hubiera abonado la prestación, que se le había reconocido.

   El 16 de junio el Justicia recibió la respuesta del Departamento, informando de que se le había reconocido una prestación de 240 euros mensuales el 5 de marzo de 2009 hasta su fallecimiento, el 22 de noviembre del mismo año.

   El Departamento ha comunicado que el IASS no ha notificado la resolución de reconocimiento de la prestación económica devengada y no percibida con pago único a la comunidad de herederos, un trámite necesario para poder abonar la prestación, por lo que el Departamento no conoce la fecha exacta en que se abonará. El Justicia se ha expresado en esta sugerencia en los mismos términos que la primera.