El Supremo rechaza el recurso del Gobierno Aragón contra el Plan Gestión la Cuenca Fluvial Cataluña

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Sede del Tribunal Supremo. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 18 julio 2019 14:31

ZARAGOZA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del Gobierno de Aragón contra el Real Decreto del Ejecutivo central de 5 de mayo de 2017 por el que se aprueba el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2016-2021.

El Supremo ha indicado en la sentencia que el Real Decreto impugnado es un "acto singular de aprobación" y no un reglamento que desarrolle o complemente una ley y por tanto no requiere un informe preceptivo del Consejo de Estado, como argumentaba en su recurso el Ejecutivo aragonés, que había pedido la nulidad del Real Decreto y del programa de medidas del plan de gestión.

El citado Real Decreto aprueba el Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, título con el que el Gobierno de Cataluña ha denominado al plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de sus cuencas internas y que también está recurrido por el Gobierno de Aragón ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En concreto, el TS ha precisado que el contenido del Real Decreto como acto singular de aprobación no permite abordar aspectos concretos del Plan de Gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, elaborado, aprobado y publicado por el Gobierno catalán y objeto de un recurso contencioso-administrativo en tramitación presentado por Aragón ante el TSJ de Cataluña, igual que al acuerdo de Gobierno de la Generalitat por el que se aprueba el programa de medidas del plan de gestión.

La Sección Quinta de TS ha detallado al respecto que no puede entrar en los motivos que son objeto, que serán decididos por el TSJ de Cataluña, si bien ha desestimado todos los argumentos esgrimidos por el recurrente, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una nota de prensa.

MOTIVOS DESESTIMADOS

Por una parte, el Supremo ha rechazado el argumento del Gobierno aragonés de que el Real Decreto impugnado requiere de un informe del Consejo de Estado ya que se trata de un plan intracomunitario. Como tal, sí ha sido informado por la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña y posee el informe preceptivo favorable del Consejo Nacional de Agua.

En este sentido, la Sala ha indicado que en virtud del Estatuto de Autonomía de Cataluña dicha Comunidad es la competente para elaborar y aprobar los planes sobre cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio.

Respecto al argumento de Aragón de que la Administración catalana ha elaborado, pero también aprobado y publicado dicho plan previamente al Real Decreto, el Supremo ha apuntado que debe ser el TSJC quien se pronuncie sobre esta cuestión.

El Gobierno de Aragón también ha alegado "la extralimitación territorial de su ámbito de aplicación del plan de gestión al incluir las ramblas meridionales en el sur del Delta del Ebro", sobre lo que el TS considera que no ha precisado, ni concretado esa extralimitación territorial.

No obstante, ha comentado que las partes recurridas han precisado que esas ramblas meridionales se refieren a una porción de terreno en el Montsiá, con unos pequeños torrentes y barrancos de caudal prácticamente nulo y que desembocan en el mar, entre la bahía de los Alfaques y la desembocadura del río Sénia.

"Esta porción de terreno siempre ha sido considerada parte de las
cuencas internas de Cataluña", además de que en la Demarcación Hidrográfica del Ebro no se incluyen la riberas meridionales porque éstas no drenan en el Ebro, según consta en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro, señala la sentencia.

RECURSOS HÍDRICOS

El Supremo también rechaza la alegación del Gobierno de Aragón sobre la disponibilidad de recursos hídricos ajenos al distrito de cuenca fluvial de Cataluña para atender el déficit estructural del sistema Ter-Llobregat y la posibilidad de que se aborde con aportaciones de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

El TS ha afirmado que esto "no es así" porque el plan dice textualmente que la aportación requerida "hace que se tenga que trasladar su definición y financiación al futuro Plan Hidrológico Nacional", de forma que es "respetuoso" y conforme a la normativa que encomienda al Plan Hidrológico Nacional la previsión y
condiciones de las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos
territoriales de diferentes planes hidrológicos de cuencas.

El Supremo rechaza, asimismo, los motivos esgrimidos por Aragón de que tanto el plan, como su programa de medidas podría ser anulados por el TSJC fruto de los recursos planteados y eso implicaría la nulidad del Real Decreto, algo que el tribunal ha calificado de "hipótesis de futuro" y "ajena a este proceso". Finalmente, impone al Gobierno de Aragón abonar las costas de este procedimiento judicial.

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