El TSJA anula el PGOU de Montanuy, cuyo objetivo era la ampliación de la estación de esquí de Cerler

Actualizado: jueves, 6 febrero 2014 19:54

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la evaluación ambiental estratégica es un trámite de carácter esencial

ZARAGOZA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado, en una sentencia fechada el 22 de enero, el recurso presentado por Naturaleza Rural-Asociación de Propietarios y Vecinos del Valle de Castanesa contra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad pirenaica de Montanuy, cuyo objetivo era la ampliación de la estación de esquí de Cerler. El PGOU ha sido anulado.

Mediante el PGOU, el Ayuntamiento de Montanuy pretendía recalificar un total de 52 hectáreas de suelo para crear el mayor dominio esquiable del Pirineo. Este municipio de la alta Ribagorza tiene 300 vecinos.

El TSJA ha argumentado que la evaluación ambiental estratégica es un trámite de carácter esencial y su omisión determina la nulidad de pleno derecho del PGOU aprobado.

Las partes demandadas son 17 propietarios de terrenos, la Diputación General de Aragón (DGA), la empresa Castanesa Nieve S.L. y el Ayuntamiento de Montanuy.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que los acuerdos impugnados son los alcanzados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca el 27 de febrero y el 23 de diciembre de 2008, mediante los cuales se aprobó el PGOU de esta localidad y la decisión del viceconsejero de Obras Públicas del Gobierno de Aragón en aquel año de desestimar los recursos de alzada interpuestos por Naturaleza Rural contra los acuerdos mencionados.

El tribunal ha recordado en la sentencia que esta evaluación es obligada desde la aprobación, en 2006, de la Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, normativa que estaba vigente cuando se aprobó el PGOU, en 2008. Esta Ley es el resultado de la trasposición de la Directiva del Parlamento y el Consejo europeos de 27 de junio de 2001 sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Desde el 21 de julio de 2004 es obligatorio hacer la evaluación ambiental estratégica, lo que no se hizo, y se debe informar al público del resultado. El TSJA ha señalado que esta normativa tiene carácter de legislación básica, por lo que el argumento de la DGA y la empresa demandada, según el cual la transposición de la Directiva es ineficaz hasta la entrada en vigor de la normativa aragonesa no es cierto.

El TSJA no ha considerado motivada la decisión del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de no someter al procedimiento de evaluación ambiental este planeamiento urbanístico por considerarlo inviable "dado el avanzado estado de tramitación del mismo" y ha expresado que cuando, en 2006, el INAGA se pronunció en este sentido el PGOU no se había sometido todavía a la aprobación inicial, hecho que se produjo el 26 de julio de 2007. "Nada impedía en aquel momento llevar a cabo la evaluación ambiental requerida".

"ALTA CALIDAD"

La Sala destaca "la alta calidad ambiental del municipio" de Montanuy, en especial por la gran cantidad de espacio protegido dentro de la Red Natura 2000 y "el gran impacto" sobre el territorio que tendría el PGOU, a lo que se añaden las "importantes carencias" del plan recogidas en el informe técnico elaborado por el biólogo Jorge Abad.

Entre otras carencias, dicho informe menciona la ausencia de criterios ambientales integradores en el tratamiento del suelo no urbanizable. Así, el PGOU no menciona la situación del piso supraforestal, afectado por movimientos en masa y procesos de erosión hídrica. En el plan hay una "falta de análisis ambiental", ha apuntado el TSJA.

El modelo urbanístico propuesto en el PGOU de Montanuy carece no solo de criterios de ordenación ambientales, sino también sociales y económicos, según el informe de Abad, quien ha cuestionado la magnitud de las expansiones urbanísticas de uso residencial previstas y únicamente basadas en las actividades de montaña ligadas al sector del esquí, que modifica el actual sistema de núcleos de población, "generando efectos perjudiciales ambientales y paisajísticos no evaluados suficientemente".