Yak-42.- La Audiencia Provincial ordena repetir el proceso desde el momento en que se declaró a Chapman en rebeldía

Actualizado: martes, 16 octubre 2007 22:06

ZARAGOZA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dado hoy a conocer el auto por el cual se anulan las actuaciones realizadas en el juicio del Yakolev-42, al estimar que no se emplazó correctamente a Chapman Freeborn Airmarketing GMBH, empresa contratista del avión siniestrado en Turquía el 23 de mayo de 2003, accidente en el que fallecieron 62 militares.

La Audiencia ha acordado estimar la nulidad de actuaciones por incorrecto emplazamiento de Chapman Freeborn Airmarketing GMBH y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la declaración en rebeldía de Chapman para que así se le otorgue el plazo de contestación establecido por la ley.

El pasado 4 de septiembre se celebró la vista oral por los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza el 10 de febrero de 2006.

Los abogados de los familiares de las víctimas del accidente pidieron unos 60 millones de euros en concepto de indemnizaciones, mientras que las fijadas en dicha sentencia ascendían a 10 millones de euros.

Por su parte, los demandados Ucranian Mediterranean Airlines (UM-Air), propietaria del avión; Bussin Joint Stock Insurance, la compañía de seguros ucraniana, y Chapman Freeborn Airmarketing solicitaron la abosolución.

La Sección Cuarta de la Audiencia entiende que los tribunales españoles tienen competencia para enjuiciar la responsabilidad de Chapman, por lo que se desestima la petición realizada por la mencionada sociedad.

En el auto se considera igualmente que el orden jurisdiccional civil se puede enjuiciar las responsabilidades de Chapman frente a los afectados, sin que necesariamente se tenga que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por último, y frente a la posible competencia de un juzgado de lo mercantil, argumento utilizado por la representación de Chapman, la Sala entiende que fue correcta la acumulación de procesos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza, y no aprecia por ello falta de competencia objetiva en dicho juzgado.