Absuelto un acusado de venta de drogas al no quedar probado que la cocaína incautada fuera para traficar

Publicado: lunes, 17 febrero 2020 19:33

La Audiencia condena a una mujer por un delito de atentado y otro de lesiones y por uno de resistencia a un tercer procesado

GIJÓN, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón ha absuelto a un acusado de tráfico de estupefacientes al no poder comprobarse que la droga incautada, 4,75 gramos de cocaína, durante una intervención policial en un bar de Gijón, fuera para la venta y no para consumo propio.

"Teniendo en cuenta que la cantidad de sustancias que portaba el acusado en el momento de su detención era compatible con el destino de las mismas a su consumo personal, unido a la total falta de acreditación de acto alguno de venta o distribución, no se puede descartar la tesis de la posesión para el consumo propio, por lo que procede decretar la absolución del acusado", según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

"No cabe deducir una finalidad de venta o distribución entre terceros", concluye el Tribunal, que, ante una "duda razonable, aplica el principio 'in dubio pro reo' para decretar la libre absolución del procesado, representado por el letrado Marcelo Villanueva.

A este respecto, el fallo judicial incide en que "según la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, a que se
remite la Jurisprudencia (por todas, STS 1 de noviembre de 2003) que mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo, la cantidad necesaria para cinco días que se sitúa en 7, 5 gramos de cocaína".

El mismo tribunal ha condenado, no obstante, a los otros tres procesados -uno de ellos en virtud de un acuerdo de conformidad con la Fiscalía--, en el juicio celebrado el pasado mes de octubre????.

De estos tres procesados, a la mujer se le ha impuesto un año de cárcel por el delito de atentado y otro año por el delito de lesiones. Asimismo, se la condena, en concepto de responsable civil, a que indemnice al agente lesionado en la cantidad de 5.500 euros, a la mutualidad Ibermutuamur, en la cantidad de 2.277,70 euros y a la entidad Banco Santander, en la cantidad de 38,26 euros.

El Tribunal ha tenido en cuenta, en este caso, la gravedad del, por la "energía criminal desplegada" y las circunstancias personales de la procesada, que cuenta con antecedentes por delito de lesiones.

En cuanto al acusado que alcanzó un acuerdo con la acusación, este ha sido condenado a seis meses de prisión por el delito de atentado, otros seis meses de cárcel por el delito de lesiones, y la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros.

También se le impone la pena de que indemnice a uno de los agentes lesionados en 1.340 euros y al otro en la cantidad de 2.400 euros, así como al Hospital de Begoña en la suma que se determine en ejecución de sentencia.

RESISTENCIA, QUE NO VIOLENCIA

Respecto al tercer procesado, la Audiencia le ha condenado una pena de nueve meses de prisión por el delito de resistencia, con la agravante de reincidencia, pero le ha absuelto de los delitos de atentado y de lesiones.

Sobre esto último, el Tribunal considera que si bien opuso resistencia a ser detenido, tal como corroboraron los agentes que testificaron en el juicio, este no actuó con una violencia tal que pueda ser constitutiva de un delito de atentado. El acusado, representado por el abogado Marcelo Villanueva, recurrirá la sentencia.

De acuerdo a la sentencia, los hechos se remontan a las 1.30 horas del pasado 31 de marzo de 2018, cuando agentes de la Policía Local fueron comisionados para acudir a la calle Jacobo Olañeta de Gijón, con el fin de realizar una medición de ruidos que procedían de un local que se encontraba debajo de la vivienda del requirente.

Una vez en el lugar, este les manifestó que la música había cesado pero que había un fuerte olor a marihuana, comprobando los agentes, cuando salieron a la calle, que las puertas del local, Bar 'El Chamizo', se encontraban abiertas y que en su interior había una gran cantidad de personas, observando que varias estaban fumando marihuana.

Los agentes advirtieron a los responsables del local que iban a ser denunciados por consumo de drogas, además de que el establecimiento tenía licencia para albergar a 41 personas como máximo y en el interior había más de 100, por lo que se les anunció que se les iba a proponer para sanción, pidiendo que, por motivos de seguridad, encendieran las luces y procedieran al desalojo del local.

INSULTOS Y AGRESIÓN A LA POLICÍA

Cuando se estaba realizando el desalojo, la acusada profirió insultos contra ellos, tales como "yo no hago caso a estos putos cerdos hijos de puta, yo no salgo de aquí", lo que motivó que uno de los agentes le pidiera su identificación. Esta, en cambio, se negó en rotundo, a pesar de pedírselo en varias ocasiones, por lo que fue informada de que iba a ser trasladada a Comisaría para ser
identificada.

La mujer ofreció una gran resistencia, al intentar sacarla del local, a lo que "se abalanzó contra dos agentes, cayendo estos al suelo y lanzando, antes de poder ser reducida, "varias patadas y puñetazos" que les impactaron en diferentes partes del cuerpo.

Igualmente, cuando los agentes estaban procediendo al desalojo, observaron varias personas que les estaban grabando, de modo que uno de los policías pidió a uno de los acusados que se alejara del lugar.

Este, en cambio, lanzó varios manotazos a la vez que intentaba acercarse a donde se encontraban sacando a la joven detenida del local y, cuando quisieron ponerle los grilletes, ofreció una "tenaz" oposición.

Una vez que se personaron los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, otro de los procesados, "con claro desprecio hacia la autoridad", procedió a agarrar a un policía, siendo necesaria la intervención de su compañero, dada la agresividad del acusado.

Se inició entonces un forcejeo, debido a la gran fuerza física que ejercía el acusado para impedir su detención, que ocasionó que los agentes llegasen a caer al suelo, donde se procedió a reducir al acusado, "no cesando éste en su actitud obstaculizadora, hasta que llegó a la Comisaría", según la sentencia.

A consecuencia de los hechos, uno de los agentes sufrió lesiones, consistentes en contusión en el hombro y en la mano izquierda, esguince de articulación interfalángica del pulgar izquierdo, mientras que el otro resultó con contusión en hombro y en la muñeca derecha y eritema en región radial. Ambos fueron atendidos en el hospital de Begoña.

Por otro lado, y con ocasión de la intervención de los agentes de la Policía Local en el interior del bar , otro de los acusados, consumidor de cocaína, al percatarse de la presencia policial, escondió debajo de la caja registradora un pequeño monedero, en cuyo interior se encontraban diez papelinas, que, tras ser analizada, resultó contener 4,75 gramos de cocaína, con una pureza del 70,5 por ciento.

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