El acusado de la muerte violenta de la gijonesa Lorena Dacuña se enfrentará a un jurado popular

La alcaldesa de Gijón lee un manifiesto durante la concentración en la plaza Mayor por el asesinato de Lorena Dacuña (Archivo)
La alcaldesa de Gijón lee un manifiesto durante la concentración en la plaza Mayor por el asesinato de Lorena Dacuña (Archivo) - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: martes, 2 febrero 2021 19:20

GIJÓN, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

La magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Gijon, Estrella María González Maroño, ha dictado un auto por el que la causa por la muerte violenta a puñaladas de la gijonesa Lorena Dacuña, de la que se acusa a su ex pareja, se someterá a un juicio con jurado popular.

El auto refleja que los hechos investigados podrían constituir delito de asesinato imputable al acusado, de ahí que su enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado.

De acuerdo al auto remitido desde el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, contra este auto se podrá interponer un Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o Recurso de Apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Asimismo, se señala en el escrito que existen indicios de que el procesado, J.M.S.M.y la víctima mantuvieron una relación sentimental de unos ocho años de duración, finalizada aproximadamente en el mes de noviembre del año 2019, aunque siguieron conviviendo hasta finales de ese año y luego siguieron manteniendo contacto y viéndose.

También se señala que el 2 de febrero de 2020 el acusado concluyó su jornada laboral como camarero en una sidrería, sita en el barrio de La Calzada, en Gijón, sobre las 1.00 horas, pidiéndole a un compañero que lo acercara al centro, dejándolo en la calle Pablo Iglesias.

Este, según el auto judicial, fue a continuación a su casa a por dinero, cogiendo también un cuchillo que guardó en su mochila, desde donde se fue a la calle Marqués de San Esteban a beber unas copas, consumiendo también cocaína y decidiendo ir a comprobar si, como sospechaba, la víctima tenía una nueva pareja. Es por ello que regresó al barrio de La Calzada.

Esa noche la víctima había decidido salir con una amiga, siendo el último establecimiento en el que estuvieron el karaoke 'Singles', en donde conocieron a dos hombres de nacionalidad portuguesa, yéndose cada una de ellas, sobre las 5.00 horas, con uno de esos hombres.

Cuando el procesado llegó a la calle donde se ubica el citado karaoke vio a su ex pareja junto con otras personas y al oír como la misma decía que se iba para casa y ver como era acompañada de un hombre, decidió personarse en la calle donde tenía el domicilio la mujer.

Así, al ver a la mujer y su acompañante entrar en el edificio, entró él detrás, sin ser visto por ellos, ya que la puerta del portal quedó medio abierta, subió por las escaleras, mientras ellos subían por el ascensor, y esperó escondido.

Cuando Lorena y su acompañante se disponían a entrar en la vivienda y mientras ella estaba abriendo la puerta, fue empujada al interior de la misma por el acusado, que salió de su escondite, cayendo al suelo mientras este la llamaba de forma repetida puta y hacía el gesto de pegarla y ella le decía "para, para".

En ese momento el procesado sacó el cuchillo que llevaba en su mochila y como el mismo estaba roto se fue a la cocina, aprovechando el acompañante de la mujer para irse del domicilio, habiendo previamente cogido la mochila del acusado, la cual apareció horas después en la calle Daniel Cerra de Gijón, entre un coche y un contenedor de la basura.

Cuando el acusado salió de la cocina con otro cuchillo acometió con el mismo a la víctima, la cual intentó zafarse sujetándole por la mano en la que tenía el arma, consiguiendo llegar a una de las habitaciones de la vivienda.

No obstante, el acusado entró detrás de ella, comenzando a acuchillar a la mujer mientras ella estaba de pie delante de la cama y siguiendo cuando la misma cayó sobre la cama, produciéndose finalmente el fallecimiento de Lorena Dacuña, debido a una hemorragia interna y externa producida por las heridas causadas por un arma blanca de hoja plana, mono cortante, de una anchura de unos 4 centímetros y una longitud total de 32 centímetros, teniendo 19 centímetros de hoja.

Este fue encontrado en la cocina durante la inspección ocular. Las heridas incisas y las erosiones que ocasionaron el fallecimiento de la mujer están localizadas en la zona abdominal, en el torax, la base del cuello, en la cara, en los antebrazos y en las manos, en donde también se observan heridas defensivas.

En el momento de su fallecimiento, la víctima no tenía descendientes ni ascendientes, siendo su único familiar directo su hermano.

El acusado ha sido condenado por sentencia dictada el 5/04/2.011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 1 de Gijón en los Autos de DUD 71/2.011, Ejecutoria 181/2.011 del Juzgado de lo Penal n 1 de Gijón por delito de violencia sobre la mujer; por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n 1, de fecha 5/11/2.011, por delitos de amenazas, lesiones y maltrato habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer; por sentencia dictada el 27/12/11, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 1 de Gijón, en los Autos de DUD 278/2011, Ejecutoria 57/12 del Juzgado de lo Penal n 1 de Gijón por delito de lesiones en el ámbito violencia sobre la mujer; por sentencia dictada el 27/07/2.012, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 1 de Gijón en los Autos de DUD 417/2.012.

También consta Ejecutoria 487/2.012 del Juzgado de lo Penal n 3 de Gijón por delito de quebrantamiento de condena; por sentencia dictada el 12/03/2.013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 1 de Villaviciosa en los Autos de DUD 1.100/2.012, Ejecutoria 159/2.013 del Juzgado de lo Penal n 2 de Gijón por delito de quebrantamiento de condena; por sentencia dictada el 11/12/2.013, del Juzgado de lo Penal n 2 de Oviedo, Ejecutoria 576/2.013, por delito de quebrantamiento de condena y por sentencia dictada el 25/03/2.015, del Juzgado de lo Penal n 1 de Oviedo, Ejecutoria 184/2.015, por delito de quebrantamiento de condena.