El acusado de quedarse con 240.000 euros de un nonegenario alega que eran regalos de quien era como un padre

Palacio de Justicia de Gijón
Palacio de Justicia de Gijón - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 3 febrero 2021 19:10

"Sabía lo que hacía", dice un representante de un banco sobre la víctima, que acompañaba siempre al procesado

GIJÓN, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El acusado de apropiarse de más de 240.000 euros de un hombre de avanzada edad en Gijón ha defendido su inocencia y ha asegurado que para él la víctima era como un padre y el dinero eran regalos que le hacía, han señalado a Europa Press fuentes jurídicas.

Según él, el hombre le daba el dinero conscientemente y le firmó el poder notarial, que le permitía manejar las cuentas bancarias, de manera voluntaria. De igual forma se ha expresado el otro acusado, nieto del primer procesado, y que aseguró que la víctima siempre le trató también como un nieto. Ha reconocido el dinero recibido por el hombre, si bien ha negado que le hubiera estafado, sino que eran regalos.

Así se ha puesto de manifiesto en el juicio celebrado en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón.

La Fiscalía pide para el primer acusado cuatro años y medio de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 12 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Al segundo acusado, al que se le acusa de haberse hecho transferencias bancarias por más de 4.000 euros, le pide un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el primer acusado indemnice al denunciante con 246.369,64 euros y el segundo acusado, con 4.804 euros, todo ello más los intereses legales correspondientes.

Las petición de penas de prisión se elevan en el caso de la acusación particular, que solicita 22 años de cárcel para el primer acusado y cuatro años y medio para el segundo.

En esta primera sesión del juicio no ha podido testificar la víctima, que ha sido incapacitado legalmente por la demencia senil que padece, si bien el forense que ha declarado no ha podido confirmar si la padecía ya cuando sucedieron los hechos.

Sí que ha declarado una prima de la víctima, a la que se otorgó un poder para actuar en nombre de esta última, que no tiene descendencia y es viudo. La mujer ha tratado de justificar que, pese a vivir en otra provincia, sí se ocupa de su familiar y denunció los hechos al percatarse de lo que estaba pasando. Esta revocó el poder notarial y lo puso a su nombre.

También ha testificado un representante de una de las entidades bancarias en las que operaba la víctima, que ha señalado que el acusado acudía acompañado del titular de la cuenta y que era consciente de las operaciones que se realizaban. "Sabía lo que hacía", ha indicado. Sobre este aspecto, este jueves declararán más representantes de otras entidades bancarias.

De acuerdo al relato fiscal, el primer acusado, aprovechando que su mujer realizaba labores domésticas en el domicilio de la víctima, nacido en 1930, en Gijón, comenzó a acudir a su casa al fallecer la esposa de la víctima en abril de 2017 y entabló amistad con él. Aprovechando la soledad y la avanzada edad, le convenció para que le otorgase un poder ante notario.

Así, el acusado comenzó a hacer uso del mismo de forma indebida, poder que utilizó en el banco de la víctima y para hacer ventas de sus bienes.

En total, el perjuicio patrimonial causado asciende a 246.369,64 euros. El segundo acusado, nieto de del primero, entre octubre y mayo de 2017, a través de Internet, ordenó transferencias desde la cuenta del denunciante a la suya propia, por un valor global de 4.804 euros.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253, en relación con los artículos 250.5 y 6 y 74 del Código Penal, del que respondería el primer acusado, y de un delito continuado de estafa de los artículos 248 2- a), 249 y 74, de los que respondería el segundo.

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