La Audiencia absuelve al acusado de agredir sexualmente a una mujer al no ser creíble el testimonio de la víctima

Actualizado: sábado, 16 enero 2010 13:25

GIJÓN, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón acaba de absolver a un hombre, acusado de un delito de agresión sexual, al considerar que sólo el relato de la víctima no puede servir como prueba irrefutable, al constatar los informes psicológicos de la mujer que sus manifestaciones son "inconsistentes".

No obstante, el tribunal condena al imputado a una multa de quince días con cuota diaria de 12 euros (180 euros) por una falta de vejación injusta, al ver reconocido el hombre el envío de mensajes de móvil con contenido de carácter vejatorio. Contra ambas resoluciones cabe presentar un recurso de casación ante la Audiencia en el plazo de cinco días desde la última notificación de la sentencia.

Según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, los psicólogos remarcan que la denuncia de la víctima está motivada por los trastornos que padece: epilepsia, sintomatología ansioso-depresiva, trastorno histriónico de la personalidad, personalidad paranoide y rol victimista en relación con los hombres.

El tribunal incide en que su relato es "inacabado" y en que lo va completando durante el proceso con cuestiones relevantes, que según el magistrado es difícil de olvidar si se ha vivido, como es el que en la primera denuncia no mencionara la pistola y el cuchillo de monte que dijo después que llevaba el acusado, o que este último hubiera cerrado el vehículo con los pestillos de seguridad para impedir que ella huyera.

Además, se deja claro que aunque el imputado envió mensajes SMS a la víctima de contenido sexual, no dejan entrever la supuesta agresión, ya que otros enviados por ella desmienten esos hechos.

Frente al testimonio de la víctima, la sentencia constata que las declaraciones de los testigos de la defensa son "creíbles", los cuales corroboraron que estuvo el procesado con ellos hasta las 5.00 horas. Por contra, la víctima no pudo aportar prueba de que el acusado estuvo con ella en el local del que supuestamente se fueron juntos, y en el que eran conocidos porque tanto uno como otro lo solían frecuentar.

Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba siete años de prisión, por el delito, y ocho días de localización permanente, por la falta, así como el pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales.

Durante el juicio, celebrado el pasado 16 de diciembre, tanto la acusación pública como la particular sostuvieron que en la noche del 18 al 19 de agosto de 2007, el acusado se encontró con la mujer en un establecimiento público. Ambos se habrían ido juntos en el vehículo de él donde, según la víctima, la obligó a realizar un acto sexual. Ahora estos hechos no se consideran probados, y sí que el acusado estuvo cenando en compañía de su mujer y unos amigos y que luego se fueron a una discoteca, en la que estuvieron hasta las 5.00 horas.