La Audiencia desestima el recurso de Rodolfo Sánchez y Belén Fernández contra Juan Vega, por calumnias

Rodolfo Sánchez junto al alcalde de Oviedo, Agustín Iglesias Caunedo
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 28 octubre 2014 12:53

OVIEDO, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso del jefe de Gabinete del alcalde de Oviedo,  Rodolfo Sánchez y su esposa, la concejala del Ayuntamiento de Oviedo, Belén Fernández Acevedo, contra Juan Vega, técnico responsable de la Concejalía de Cultura del citado Ayuntamiento, y vicesecretario de Comunicación de Foro Asturias, al que acusaban de un delito de calumnias.

   Las acusaciones de calumnia contra Vega tenían como fundamento la publicación de diversos artículos en la Web www.foroproaza.wordpress.com, de la que es titular Juan Vega, en los que supuestamente éste se refería a Rodolfo Sánchez y a su esposa Belén Fernández Acevedo, relacionándolos con los casos de corrupción política Marea y Pokémon.

   La Audiencia señala para desestimar el recurso que "el test de relevancia implica que la persona o institución afectada tenga, por su condición de persona o entidad de carácter público, una especial obligación de soportar la crítica ajena, circunstancia que también concurre por mas de que ahora quieran los denunciantes desligarse de la parcela pública de su actividad".

   Y añade que "se trataba de un tema de actualidad en ese momento con interés para la opinión pública y se refería a personas públicas en el ejercicio de sus funciones, en modo alguno en su esfera o parcela privada".

   Recuerda además la Sala que "en este caso las manifestaciones de meras opiniones desde el punto de vista de la actuación e intereses públicos, emitidas a la vista de la información aparecida en medios de comunicación social de gran difusión, dada la vinculación que los denunciantes, con relevantes posiciones en el Ayuntamiento de Oviedo, pudieran tener con implicados en asuntos penales ciertamente relevantes como lo son los denominados Marea y Pokemon, entra dentro de la denominada crítica y censura política a la actuación del Gobierno Municipal".

   La resolución establece que "este caso implica un ejercicio de la libertad de expresión, del derecho que todo ciudadano tiene hacia sus cargos públicos, electos o no, de mostrar sus opiniones acerca del umbral del desacuerdo con sus decisiones políticas o profesionales, crítica que, cuando entra dentro de los limites de lo razonable como aquí sucede, todo cargo publico ha de soportar por el mero hecho de ejercerla función publica".

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