La Audiencia valida a la Fundación Cajastur en el no nombramiento de la representante del Ayuntamiento de Gijón

Publicado: martes, 29 mayo 2018 17:55

La nueva sentencia confirma que el Consistorio gijonés no es miembro nato del Patronato

GIJÓN, 29 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo que avalaba la actuación de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias en su decisión de no nombrar como representante del Consistorio gijonés a la abogada Marta María Rodil.

La sentencia, fechada de este pasado lunes, rechaza de nuevo la pretensión de Consistorio gijonés de impugnación y declaración de nulidad del acuerdo de 24 de febrero de 2016 de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias, de no nombrar a Marta Rodil como miembro del Patronato de la Fundación y la nulidad de todos los acuerdos posteriores, según una nota de prensa de la entidad bancaria.

Este nuevo fallo judicial reafirma los razonamientos jurídicos de primera instancia y declara que el Ayuntamiento de Gijón "no tiene la condición de patrono nato sino de entidad fundadora a la que se le confiere la facultad de proponer un patrono para su nombramiento por los miembros del Patronato". Esto no supone que pueda imponer tal nombramiento.

"La resolución apelada ha sido clara al establecer que no contemplándose en los Estatutos que la propuesta de las Entidades Fundadoras sea vinculante para el Patronato o que las personas propuestas hayan de ser designadas si cumplen los presupuestos, sino que se establece que el nombramiento se someterá a votación exigiendo mayoría absoluta, no cabe concluir que el Acuerdo controvertido haya vulnerado los Estatutos o la legislación aplicable".

Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso de casación, condena al Ayuntamiento de Gijón al pago de las costas de la apelación.

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