Desestimado el recurso de Auxiliar de Recaudación por la liquidación del contrato con el Ayuntamiento de Oviedo

Publicado: viernes, 13 julio 2018 17:02

OVIEDO, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha desestimado el recurso promovido por la empresa Auxiliar de Recaudación contra el Ayuntamiento en reclamación de la suma de 725.176, en concepto de liquidación del contrato.

El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, formado por los grupos municipales del PSOE, Somos e Izquierda Unida, decidieron en 2016 romper el contrato con la empresa Auxiliar de Recaudación, que hasta entonces se hacía cargo de la recaudación de tributos en la ciudad.

La nueva oficina de recaudación del Ayuntamiento de Oviedo se puso en servicio el 1 de enero de 2017, mediante una concesión al servicio al Ente Tributario del Principado de Asturias. Desde entonces, Auxiliar de Recaudación ha presentado varios recursos a las resoluciones de la Concejalía de Economía en las que se había aprobado la Cuenta de Recaudación del año 2016 y se había rechazado la factura de la empresa.

La sentencia resalta que "lo sustancial" del litigio reside en la discrepancia de la mercantil recurrente frente a la Cuenta de Recaudación correspondiente al ejercicio de 2016, que ha sido finalmente aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo y, en concreto, respecto de los porcentajes que se tomen en cuenta en orden a fijar la partida de "retribución especial por mejora de cobranza".

Este aspecto está en función precisamente de la Cuenta de Recaudación, en concreto respecto del porcentaje de recaudación en voluntaria, que el Ayuntamiento fija en el 92,48%, mientras que la mercantil recurrente lo cifra en el 95,14%. Si la cuenta de recaudación se mantiene, la factura presentada por la Auxiliar efectuada conforme a otros cálculos sería rechazable mientras que, al contrario, si dicha cuenta de recaudación se debe modificar, se produce el derecho de la empresa a ver modificado el importe que haya recibido por premio de cobranza.

Finalmente, la decisión judicial ha dado la razón al Ayuntamiento, con lo que no deberá abonar a Auxiliar de Recaudación el importe que había solicitado.

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