Los dueños de Modoo no tendrán que mantener abierto el parking para acceder al Burger King

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Publicado: jueves, 11 abril 2019 14:19

OVIEDO, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

Un auto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha desestimado la petición de los propietarios de la hamburguesería Burger King que permanece abierta en el centro comercial de Modoo, en el edificio Calatrava de Oviedo, por la que solicitaban la retirada de carteles de cierre, y posibilitar accesos a través del parking.

El auto, remitido a los medios, explica que la medida adoptada fue la de mantener abierta, con las debidas medidas de seguridad, la zona de acceso imprescindible del Centro Comercial de Oviedo que permita al público y demás usuarios, como proveedores y empleados, entrar al local arrendado mientras dure el procedimiento judicial.

Las peticiones realizadas por los propietarios, refleja el auto, "exceden, con mucho, de lo acordado en su momento".

La parte actora alegaba que la medida cautelar adoptada por Auto de fecha 25 de marzo de 2019 no se estaba cumplimiento adecuadamente faltando a la adopción de debidas medidas de seguridad y, para ello se apoyaba esencialmente en el contenido del contrato entre las partes y en las conclusiones de un informe que acompañaba.

Frente a lo anterior se había opuesto la parte demandada, aportando asimismo informe técnico y planos sobre la adecuación de las medidas de seguridad y evacuación adoptadas.

En el Auto de Primera Instancia n 5 de Oviedo se considera, entre otras cosas, que al estar en el ámbito de una medida cautelar, cuyo contenido esencial se refiere a la determinación de la concurrencia de dos requisitos principales, la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, el procedimiento no autoriza a verificar "un análisis en profundidad del contenido de los diferentes contratos que pudieran existir entre las partes; ni es factible, en absoluto, obtener una revisión de lo acordado en el auto de adopción de la medida a través de un estudio de cláusulas u obligaciones contractuales".

Asimismo la magistrada expone que si se está en disconformidad con el contenido de la medida tal y como fue acordada, la forma o vía adecuada para obtener una variación o modificación de la misma "no es la que ahora se sigue por la entidad demandante, sino que, en su caso, lo constituiría el recurso de apelación".

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