La Fiscalía archiva la denuncia de Patrimonio contra el alcalde de Grandas por impedir su labor en el Chao Samartín

Castro Del Chao Samartín
Foto: GOBIERNO DE ASTURIAS
Actualizado: jueves, 3 julio 2014 18:37
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OVIEDO, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía del Principado de Asturias ha archivado las Diligencias de Investigación abiertas el pasado mes de febrero tras la denuncia presentada por la Consejera de Educación, Cultura y Deportes del Principado de Asturias contra el Alcalde de Grandas de Salime por tratar de impedir su labor protección del patrimonio en el castro de Chao Samartín.

   La denuncia consideraba que existían indicios para afirmar que el Alcalde de Grandas de Salime impidió deliberadamente el ejercicio de las competencias que, en materia de protección del patrimonio cultural asturiano, ostenta el Principado de Asturias. Así, añadía, el Ayuntamiento advirtió al Servicio de Patrimonio regional de la existencia de daños en el castro de Chao Samartín a consecuencia de un temporal, a lo que el Principado respondió que la Administración Local no podía intervenir.

   Aún así, según la denuncia de la Consejera, "una persona o personas desconocidas", entre el 15 y el 20 de enero de 2014, "colocaron un plástico negro cubriendo una de las domus, utilizando sujeciones de piedras para que se mantuviese" y, además, se impidió la entrada al yacimiento del técnico que el Principado había designado al efecto. La Administración Autonómica recabó entonces la autorización de acceso de un Juzgado de lo Contencioso de Oviedo (el número cuatro), que se la concedió. La denuncia añadía que "se trataba (la del Ayuntamiento) de una intervención no autorizada y no debida, ya que habría dañado aspectos del yacimiento y alterado varias piezas del lugar, descontextualizando la posible interpretación arqueológica". La denuncia afirmaba igualmente que la Administración Local se había apropiado de un ordenador de sobremesa propiedad del Principado.

   Las Diligencias abiertas en Fiscalía tuvieron como objeto investigar la existencia o no de indicios de infracción penal, en concreto, en tres puntos concretos: los presuntos daños causados entre el 15 y el 20 de enero de 2014; la posible responsabilidad del Alcalde de Grandas de Salime por obstaculizar la acción del Servicio de Patrimonio Cultural al impedir la entrada en el castro para realizar las labores de conservación oportunas; y una supuesta orden dada para cambiar la cerradura del yacimiento, así como la presunta incautación de un ordenador propiedad de la Administración Autonómica.

SE DESCONOCE QUIÉN LO HIZO

  A través de una nota de prensa, Fiscalía ha explicado que de la investigación practicada por la Fiscalía se desprende que se desconoce quién colocó el plástico o quién dio la orden para que se colocase. Tampoco ha quedado acreditado que esa acción causara daños, pues el único informe que se tiene al respecto -elaborado por un arqueólogo del Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Dirección General de Patrimonio Cultural- es inconcreto en cuanto al estado previo de la domus o a si los desperfectos que se señalan en la denuncia pudieron deberse a inclemencias meteorológicas u obligatoriamente habían sido causados por la acción del hombre. El decreto de la Fiscalía afirma que si a esto añadimos "la más que evidente enemistad" existente entre el Alcalde de Grandas de Salime y el técnico autonómico, únicamente puede concluirse que no hay pruebas que permitan al Ministerio Fiscal formular una denuncia, tanto por la propia existencia del delito como por su hipotética autoría.

   Por otro lado, la existencia de una intervención en la domus sin la previa autorización por parte del Servicio de Patrimonio podría constituir una infracción administrativa pero, por sí sola, no es un hecho constitutivo de delito si no se constata que se hayan provocado daños en la misma.

   En cuanto a la obstaculización en el ejercicio de las competencias autonómicas, la investigación de la Fiscalía concluye que podría considerarse que el Chao Samartín era objeto de competencias autonómicas en base al artículo 43 de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural. Éste señala que la obligación de permitir el acceso sólo es aplicable a aquellos bienes declarados de interés cultural o incluidos dentro del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Pues bien, en el momento en que ocurrieron los hechos (enero de 2014), el castro de Chao Samartín no estaba aún declarado bien de interés cultural ni estaba incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural. No obstante, sí podría entenderse que formaba parte de este Inventario en aplicación del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria tercera de la propia Ley.

   Es decir, que podría considerarse que el Chao Samartín era objeto de las competencias autonómicas derivadas del artículo 43 de la Ley 1/2001 pero en base a esa remisión. La Fiscalía concluye que, desde esta perspectiva, resulta evidente que el Alcalde de Grandas de Salime tenía al menos una posibilidad objetiva de interpretar la normativa sobre patrimonio histórico y entender que la Administración Autonómica podía estar excediéndose en sus competencias. Por ello -por la existencia de esa posibilidad- no cabe calificar la prohibición de entrada de prevaricadora.

CAMBIO DE CERRADURA

   En cuanto al cambio de cerradura, los hechos denunciados no son constitutivos de delito alguno, ya que no se pretendía ejercer ninguna coacción sobre nadie, sino que son fruto de una mera interpretación sobre las competencias de ambas administraciones (por un lado, el Ayuntamiento es propietario de la mayor parte de los terrenos sobre los que se asienta el castro y, por lo tanto, nadie discute su derecho a tener una llave; y, por otro, el Principado considera que el Servicio de Patrimonio también ha de tenerla). En todo caso, sería la jurisdicción contencioso-administrativa, y no la penal, la competente para solucionar esta cuestión.

   Lo mismo sucede en lo que respecta al ordenador. No hay indicio alguno que permita afirmar la voluntad de la Administración Local de apoderarse del mismo. Nuevamente, lo que se plantea es un problema de relaciones entre administraciones. Estas desavenencias pueden ser fácilmente solucionables aplicando estrictamente la normativa administrativa. En cualquier caso, lo que no supone es la existencia de infracción penal, al no haber indicios de que hubiera ánimo de enriquecimiento patrimonial.