El magistrado del Supremo O'Callaghan dice que el aborto no debería ser objeto de Derecho Penal bajo determinados plazos

Actualizado: jueves, 7 febrero 2008 20:45

El catedrático apunta que en España están prohibidos los casos de madres de alquiler para evitar una "injusticia social" y que las mujeres pobres dieran a luz para las ricas

GIJÓN, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El catedrático de Derecho Civil y magistrado del Tribunal Supremo desde hace más de once años, Xabier O'Callaghan, señaló hoy en Gijón que pese que personalmente no es partidario del aborto, "en ningún caso y bajo ningún concepto", no cree que deba meterse en la cárcel a la mujer que interrumpe su embrazo. "El aborto no debería ser objeto de Derecho Penal bajo determinados plazos", sostuvo antes de añadir que la polémica en torno a este asunto "se está desenfocando".

También advirtió que si se despenaliza y es legal, debe ser sufragado por la Seguridad Social. Asimismo, aunque dijo que lo mejor era hacer una ley de plazos, señaló que estos debería marcarlos el Código Penal.

O'Callaghan, quien ofrece hoy una conferencia sobre reproducción asistida dentro de los actos de la SIBI, explicó que el parto determina quién es la madre, independientemente de que la donación sea solo de esperma o también de óvulo en los casos de madre de alquiler. Por este motivo, y para evitar una inseguridad a la pareja que decide contratar a una madre de alquiler, en España esta práctica está prohibida. También se prohiben las adopciones previas a que el niño tenga 30 días de vida, para evitar la venta de bebés.

Otro de los motivos para prohibir esta práctica es evitar una "injusticia social". Con ello se refiere a que podría pasar que la mujer rica pueda tener hijos sin pasar por los nueve meses de embarazo, y que sean las mujeres pobres las que tengan los bebés.

Por otro lado, descartó que sea necesario introducir nuevos cambios en la Ley actual de Reproducción Asistida, cuya útlima modificación tuvo que ver con el reconocimiento de los matrimonios homosexuales. Según él, hoy día están contemplados tres tipos de filición de los hijos, la matromonial, la extramatrimonial y la adoptiva, lo que simplifica mucho las cosas. "A efectos legales son todos iguales", apuntó sobre los bebés en cualquiera de los tres casos.

En el caso de las parejas lesbianas, si están casadas, la mujer que no da a luz puede ir al registro civil e inscribirse como progenitora, ya que sería un hijo matrimonial de las dos mujeres. "Ya no podemos decir que madre no hay más que una", añadió.

En cuanto a las donaciones de esperma, indicó que ni el donante puede reclamar la paternidad del niño ni éste puede conocer la identidad de su progenitor, sólo sus características físicas. Tampoco se permite la elección del donante.

Otro de lo casos que prevé la ley, según el magistrado, es el de un hombre que fallece y que la mujer quiere tener un hijo de él. Para evitar que, en algún caso, el interés de la futura madre pueda deberse a una posible herencia, por ejemplo, en España sólo se autoriza la inseminación en el caso de que el hombre haya dado su consentimiento previo, ya sea a través del testamento o del Documento de Instrucciones Previas. En su opinión, pese a que la ley española es de 1988, prevé muchos supuestos previos que ya se dieron en otros países.

Por otro lado, instó a no mezclar la ley con la religión, con alusión a las declaraciones del Papa sobre que la reproducción asistida iba contra la dignidad de las personas. "Que deje al legislador hacer su trabajo", apostilló. "Hay algo más bonito y digno", añadió sobre el deseo de querer tener un hijo.