La plantilla de Tenneco impugna el recurso de la empresa y defiende la ejecución de la sentencia

Actualizado: viernes, 11 abril 2014 18:43

GIJÓN, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los trabajadores de la planta gijonesa de Tenneco Automotive han presentado un escrito de impugnación contra el recurso de reposición interpuesto por la empresa frente a la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), de 25 de marzo de 2014, por la que se obliga a readmitir a los empleados despedidos.

Según el escrito de impugnación remitido por la plantilla, sí se entregó la documentación sobre los trabajadores que niega la empresa, aunque por el volumen que suponía no aportaron copias, algo que subsanaron al día siguiente. Por este motivo, consideran que "tal hecho no puede nunca ser causa de nulidad".

"Causa extrañeza a esta parte que quien alega indefensión por no disponer de la lista de trabajadores, sus salarios, sus categorías y sus antigüedades, sea precisamente quien emite tales documentos: la empresa sabe quienes son sus trabajadores, conoce a quienes ha despedido, ha establecido sus salarios en documentos al efecto, ha emitido las nóminas de todos ellos y tiene perfecto conocimiento de su plantilla", según los trabajadores.

Asimismo, se ha defendido que se trata de una sentencia ejecutiva, es decir, de obligado cumplimiento, como también el que el Tribunal hay dictado una providencia y no un auto. Además se destaca que no se exige para su cumplimiento el que la sentencia sea firme, al contrario de lo que argumenta la empresa, "en los supuestos de despido colectivo en los que la decisión empresarial colectiva haya sido declarada nula".

Sí se reconoce, en cambio, la facultad del empresario de exigir la prestación de servicios. Dicho esto, se recalca en el escrito de impugnación que la empresa no ha procedido a ingresar a estos trabajadores sus recibos de salarios, no les ha comunicado - hasta este recurso de reposición- que opta por el abono del salario sin contraprestación, "por lo que entendemos que la ejecución debe continuar en los términos del fallo de la Sentencia: es decir, con la inmediata readmisión de la plantilla".

Unido a ello, se alude a lo que dice la empresa sobre los "daños de imposible reparación de ejecutarse provisionalmente la sentencia si ésta es revocada por el Tribunal Supremo". Una alegación "sin fundamento jurídico" ni prueba documental más que la propia afirmación del recurrente, según el escrito.

"Esta empresa no tenía pérdidas económicas, no sufría ningún problema de liquidez, lo único que argumentó fue que tenía un exceso de capacidad productiva", se destaca, al tiempo que se remarca que "si hasta la fecha del despido pudo soportar el coste de los salarios y cotizaciones, puede hacerlo ahora, y puede hacerlo poniendo en marcha la fábrica de Gijón, atribuyéndole los mismos pedidos que ahora desvía a otras fábricas, rectificando un acto contrario a la ley española y considerado nulo de pleno derecho".

"Si la empresa quiere pagar los salarios sin contraprestación es su decisión, si ello le ocasiona pérdidas, tendrá que asumirlas, porque tiene una plantilla entera dispuesta a trabajar y a producir, en los mismos términos que vienen haciéndolo desde hace más de veinte años", se deja claro.