El PP se pregunta qué solución dará el Ayuntamiento a los cargos directivos anulados por sentencia del TSJA

Actualizado: lunes, 14 septiembre 2009 20:56

GIJÓN, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El concejal del PP Pedro Muñiz destacó hoy que su partido ya habido opinado en su día que la convocatoria de cargos directivos, anulada ahora por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, era "un fraude de ley". Muñiz, en declaraciones a Europa Press, se preguntó por la solución que dará el Ayuntamiento a las personas que ocupan estos puestos.

Especialmente se refirió al coordinador del Patronato Deportivo Municipal, Avelino Miravalles, quien lleva desde mediados de los años 80 asumiendo responsabilidades municipales, y el de la Fundación Municipal de Servicios Sociales, Manuel Vallejo.

El edil señaló que ahora es importante que el sindicato que presentó la demanda, CCOO, ordene la ejecución de la sentencia, que es firme, ya que, según él, hubo casos en que el fallo judicial llegó a quedar sin efecto.

Muñiz recordó que el PP en agosto de 2007 ya anunció quién iba a ocupar los puestos que habían convocado. El edil indicó que las vacantes de coordinadores fueron puestos creados para personas que no reunían los requisitos, por lo que recurrieron los nombramientos al considerar que era "un fraude de Ley".

En el caso del PP, el juez no le dio la razón porque argumentó que tenía que haber recurrido la convocatoria cuando salió, tal como hizo CCOO. Muñiz señaló que si no eran puestos directivos tenían que incluirse en la Relación de Puestos de Trabajo y convocarse por los medios que marca la Ley y, si sí eran directivos, los seleccionados no cumplían el requisito de titulación. "No era lógico", dijo sobre el proceso de selección.

Por otro lado, un portavoz del Ayuntamiento indicó que mañana estudiarán la sentencia del TSJA en la Junta de Gobierno Local, antes de hacer una valoración oficial sobre el fallo judicial.

El recurso de apelación ante el TSJA fue presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Gijón, que estimaba el recurso presentado a su vez por CCOO contra la Resolución de la Alcaldía, de 30 de julio de 2007, que acordó establecer los niveles complementarios inferiores de Fundaciones y Patronato, y también frente a la resolución de la Junta de Gobierno municipal, celebrada un día después, por la que se aprobó convocar determinados cargos directivos.

El TSJA considera que para el establecimiento de cargos directivos distintos a los que ocupan los titulares de los órganos a que se refiere el Art. 130 referido (de la Ley 7 /85), es necesario que una norma jurídica de cobertura a la existencia de dicho personal y que defina su contenido funcional.

Asimismo, con relación a la afirmación del carácter meramente organizativo de la resolución mantenida por el Consistorio, el fallo del recurso señala que pese a que las Administraciones Publicas tienen potestad de organización para decidir la estructura organizativa, ésta potestad ha de ajustarse a unos principios y reglas básicas, entre las que se encuentra la de delimitación de las funciones y competencias de los órganos que se crean.

La sentencia del TSJA puntualiza que no debe confundirse la competencia para crear órganos correspondientes a niveles complementarios inferiores con la provisión de esos órganos.

Asimismo, se remarca que la resolución de 30 de julio de 2007 aprovecha la ocasión y la competencia para "caracterizar de directivos" los órganos creados, de los que se desconoce su contenido funcional, abriendo el camino para cubrirlos con personal directivo y por lo tanto soslayando los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo, al aprobarse al día siguiente la segunda resolución recurrida, por la que se admite la concurrencia de personas no funcionarias.

El TSJA también rechaza el segundo motivo del recurso, al sostener que la sentencia no desconoce la competencia del alcalde para establecer los niveles complementarios inferiores de la estructura organizativa del ente local, pero, para que dichos niveles tengan carácter directivo, lo que resulta "altamente dudoso" según los magistrados, es pertinente que previamente una norma municipal defina su contenido funcional.

La definición del contenido funcional de los puestos de trabajo caracterizados como directivos es imprescindible para poder fiscalizar si existe motivación suficiente para apartarse del régimen general de provisión de los mismos entre funcionarios y evitar que el margen de discrecionalidad gubernativa sea prácticamente ilimitado, según el fallo del recurso.