PP propone incluir en la ley electoral asturiana la regulación estatal sobre incompatibilidades de parlamentarios

Emma Ramos (PP)
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 27 noviembre 2014 12:48

OVIEDO, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La diputada del PP en la Junta General Emma Ramos ha anunciado este jueves una Proposición de Ley de su grupo parlamentario para modificar la ley electoral autonómica con el propósito de incorporar en su artículo 6 un tercer apartado que haga referencia a las incompatibilidades de los parlamentarios detalladas en el artículo 159.2 de la ley electoral estatal.

   Emma Ramos explicó, en sede parlamentaria, que el objetivo es regular con "nitidez" las incompatibilidades de los diputados asturianos y evitar "perversas interpretaciones", ante la "disparidad de criterios" que existe entre el informe de los servicios jurídicos de la Cámara asturiana y el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

   Según la diputada del PP, "pocas comunidades no incluyen referencia en sus leyes electorales autonómicas a las incompatibilidades de la norma estatal". Así, puso de ejemplo a Cantabria, al tiempo que señaló que en otras como Andalucía, aún van más allá en el desarrollo normativo de las incompatibilidades.

   Con esta proposición de ley, que el PP espera que se pueda tramitar por la vía de urgencia y se apruebe con el apoyo de todos los grupos, los 'populares' quieren que Asturias "enarbole la bandera de la concreción sin interpretaciones ni recovecos jurídicos".

   "Creemos que es el momento de actuar, sin dilación", ha señalado Ramos, quien ha afirmado que esta propuesta no tiene relación con ningún caso concreto, sino que pretende clarificar los supuestos de incompatibilidades de cara al futuro para garantizar la transparencia de la actuación de los diputados asturianos.

   Para el PP es "inaceptable" que Asturias carezca de legislación concreta sobre las incompatibilidades de los parlamentarios, por lo que entienden que es necesaria la modificación de Ley sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias para "frenar el vacío legal" incorporando la referencia a la Ley Electoral General.

ARTÍCULO 159.2 DE LA LEY ELECTORAL GENERAL

   En concreto, la referencia que quiere incorporar el PP a la norma asturiana, para su aplicación a los diputados electos de la Junta General, es al artículo 159.2 de la Ley Electoral General, que indica que el mandato de Diputados y Senadores es compatible con el desempeño de actividades privadas, salvo en "actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante las Administraciones Públicas, sus Entes u Organismos Autónomos de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos".

   "Se exceptúan las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general", añade.

   También se apunta como incompatible "la actividad de contratista o fiador de obras, servicios y suministros públicos que se paguen con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o Entes locales o el desempeño de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades".

   Tampoco es incompatible con el cargo de parlamentario en la ley estatal "el desempeño de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento en empresas o sociedades arrendatarias o administradores de monopolios".

   Del mismo modo, se considera incompatible "la celebración con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado o Senador, de conciertos de prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor de las Administraciones Públicas".

   Igualmente, es supuesto de incompatibilidad en la norma estatal "la participación superior al 10 por 100, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado o Senador, salvo que fuere por herencia, en empresas o Sociedades que tengan conciertos de obras, servicios o suministros con entidades del sector público".

   Asimismo, la Ley Electoral General hace referencia explícita como incompatibles con el cargo de parlamentarios "las funciones de Presidente del Consejo de Administración, Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cargos equivalentes, de Sociedades y Entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito".

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