La Seguridad Social deberá abonar la prestación en favor de familiares con patrimonio superior a 200.000 euros

Actualizado: domingo, 18 noviembre 2018 13:17

OVIEDO, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, que en junio de 2018 obligaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la prestación en favor de familiares a una mujer con un patrimonio superior a 200.000 euros, que estuvo al cuidado de su padre hasta su fallecimiento.

La mujer solicitaba la prestación en favor de familiares le fue denegada por la Seguridad Social argumentando que incumplía los requisitos de vivir a expensas de causante durante los dos últimos años y carecer de medios propios de vida, al ser titular de varias fincas rústicas y de un patrimonio mobiliario que supera los 200.000 euros.

No obstante, según Marcos Óscar Martínez, de 'Bigoles Abogados', para ser beneficiario de la prestación de familiares se pide una serie de requisitos como "haber convivido con el causante y a su cargo; ser mayor de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos; acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante; y carecer de medios propios de vida".

De este modo, entiende que la hija del fallecido, causante de la prestación de familiares, reunía "todos los requisitos pero la seguridad social desestimó la prestación por entender que al ser titular de varias fincas y tener un patrimonio de 200.000 euros no carecía de medios propios de vida". "No obstante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, tras la argumentación de los representantes de la parte, entiende que no han de computarse el patrimonio sino los rendimientos que este produzca", apunta.

Así, según indica a Europa Press el Graduado Social de 'Bigoles Abogados', "lo determinante son las rentas que percibe el solicitante, que no han de superar el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, pero nunca el patrimonio preexistente".

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