Publicado: martes, 27 febrero 2018 18:14

La sentencia, en contra del criterio de la acusación, sostiene que el Consistorio no es miembro nato del Patronato

GIJÓN, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, Coral González Presa, ha dado la razón a la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias en su rechazo a nombrar como representante del Ayuntamiento de Gijón a la abogada Marta María Rodil, al considerar que el Consistorio gijonés no es miembro nato del Patronato y no puede exigir el nombramiento de la persona designada.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima por tanto la demanda presentada por el Ayuntamiento de Gijón para la impugnación y declaración de nulidad del acuerdo de 24 de febrero de 2016 de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias de no nombrar a Marta Rodil como miembro del Patronato de la Fundación y la nulidad de todos los acuerdos posteriores. Contra la presente sentencia cabe recurso en apelación.

También se incide en la sentencia, que aún no es firme, en que los nombramientos requieren de mayoría absoluta de sus miembros, mientras que en el caso de Rodil esta no obtuvo la mayoría suficiente. En concreto, la propuesta de nombramiento obtuvo un voto a favor, dos en contra y y tres abstenciones.

A este respecto, el fallo judicial recalca que de llevarse a efecto lo argumentado por el Ayuntamiento en su derecho a designar representante y que este sea nombrado patrono, vaciaría de contenido una de las facultades atribuidas al Patronato y entra en contradicción con el tenor literal de los Estatutos de la Fundación que exigen que el nombramiento de cualquier patrono sea aprobado por la mayoría absoluta de los miembros con cargo vigente.

Además, la magistrada tampoco cree que hubiera vulneración del principio de igualdad, respecto a la decisión sobre el candidato propuesto por la Junta General del Principado. Sobre esta cuestión, la magistrada señala que las razones que llevaron a dudar de la idoneidad de la candidata propuesta por el Ayuntamiento, que se recogen en el acta de la reunión de 24 de febrero, no concurrían en el caso del candidato propuesto por la otra entidad fundadora, el Principado, por lo que las situaciones "no eran idénticas", se recalca.

Durante el juicio, la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias había insistido en que el Ayuntamiento de Gijón no es miembro nato del Patronato de la misma, por lo que, aunque puede proponer representantes, no puede imponer su nombramiento. Además, alegó 'falta de quorum' para rechazar el nombramiento de Rodil como representante municipal del Consistorio gijonés.

FUNDADOR DE LA CAJA DE AHORROS

El Ayuntamiento, por su lado, había defendido su condición de miembro nato al haber sido uno de los fundadores de la Caja de Ahorros de Asturias, al tiempo que había esgrimido que no existía ninguna incompatibilidad entre la persona elegida y los estatutos de la Fundación Cajastur. Cabe recordar que la elección de Rodil, que había representado con anterioridad a trabajadores en el caso del ERE de Liberbank, fue aprobada en el Pleno Municipal con los únicos votos a favor de Foro y Xixón Sí Puede.

El Consistorio gijonés, con la demanda judicial presentada, pretendía no solo que se llevara a efecto el nombramiento de la representante municipal elegida, sino que se dejaran sin valor las decisiones adoptadas en la Fundación durante el tiempo transcurrido desde que esta debía haber sido nombrada.

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