Trib.- El TSJA confirma la sentencia de 17 años para el hombre condenado por el asesinato de un vecino en Porceyo

Actualizado: miércoles, 29 julio 2009 16:51

El Tribunal Superior ratifica que el Argimiro Sarmiento acutó "consciente y voluntariamente"

OVIEDO, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el hombre de 75 años condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo a 17 años de cárcel por el asesinato de su vecino en Porceyo (Gijón), según recoge la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

La Audiencia condenó además al acusado, Argimiro Sarmiento Francisco a indemnizar con 30.000 euros a cada una de las dos hijas de la víctima y al pago de 4.525 euros por los gastos de sepelio de la víctima, que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El acusado fue detenido en marzo de 2007, cuando se halló el cuerpo sin vida de la víctima, Arcadio Álvarez, dueño de la finca colindante a la del condenado, quien le asestó dos puñaladas por unas rencillas vecinales.

La Fiscalía y la acusación particular habían solicitado para el acusado 19 años de cárcel. En cuanto a la defensa, había pedido una pena de 15 años de prisión y que la indemnización fuera ponderada a las circunstancias, dado que sólo unía un vínculo paterno filial al fallecido con sus hijas, con las que estaba enemistado.

La Audiencia Provincial justificó la imposición de una pena de 17 años por considerarla "proporcionada a la gravedad objetiva del hecho y a la culpabilidad del acusado". Según recogía la sentencia, el tribunal tuvo en cuenta que los hechos de cometieron en el curso de una pelea o discusión pero tampoco consideró que procediese la imposición mínima de la pena como reclamaba la defensa dada la forma "alevosa" del crimen pues "la primera cuchillada fue totalmente repentina e imprevista y la segunda mortal", ya que se propino cuando la víctima "tenía todas las posibilidades de defensa mermadas por aturdimento lógico que le causó la primera dirigida directamente al pecho".

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera además que el condenado "no actuó en legítima defensa ni en presencia de un sentimiento de terror que fuera invencible y que anulara su libertad de elección o su voluntad, sino que decidió y actuó consciente y voluntariamente".

También recuerda en la sentencia que el imputado tenía "sus facultades cognitivas y volitivas dentro de la normalidad" ni presentaba "trastornos psicopatológicos graves que pudieran afectar a la valoración de su imputabilidad".