Tribunales.- Un juez rechaza la pretensión del Colegio de Médicos de computar el periodo MIR para la carrera profesional

Actualizado: martes, 3 junio 2008 14:14

OVIEDO, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo hizo hoy pública una sentencia en la que resuelve que la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado "no ha vulnerado ninguna norma al no reconocer el periodo de formación MIR a efectos de cómputo de antigüedad en el acceso a la carrera profesional", según informó el Gobierno asturiano a través de una nota de prensa.

El juzgado desestima las pretensiones del Colegio de Médicos de Asturias, que presentó una demanda contra la resolución de la Consejería de Salud que rechazaba computar el periodo MIR a efectos de percepción de las retribuciones contempladas en la carrera profesional.

Según el Gobierno asturiano, la sentencia recoge los argumentos jurídicos esgrimidos por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el Servicio de Salud del Principado de Asturias que defendían que los servicios prestados por los trabajadores para su reconocimiento deben serlo como personal estatutario y la relación de los MIR no es de tal naturaleza, pues se trata de una relación laboral de carácter especial.

El Colegio de Médicos había indicado en su demanda que la resolución de la Consejería de Salud vulneraba el acuerdo regulador de la carrera profesional firmado entre la administración y los sindicatos el 31 de octubre de 2006. En concreto, la organización colegial hacía mención al punto sexto de dicho acuerdo, en el que se establece que se computarán como servicios prestados el desempeño efectivo como personal estatutario en la misma categoría.

El juzgado ovetense resuelve así esta cuestión señalando que durante el periodo de formación MIR la relación que se mantiene con el Servicio de Salud "no es de naturaleza estatutaria", sino que se trata de una relación laboral de carácter especial. Recuerda además la sentencia que el periodo de formación es previo a la obtención del título de especialista.

En su comunicado, el Principado recuerda que el asunto sobre el que ahora los tribunales dan la razón a la Consejería de Salud fue uno de los puntos centrales que llevaron al Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) a convocar una huelga en la Sanidad asturiana, "reclamando que se computara el tiempo trabajado como MIR a la hora de proceder al encuadramiento en los distintos niveles de la carrera profesional".

En opinión del ejecutivo autonómico, "con esta sentencia queda claro que la pretensión del Simpa no tenía base jurídica alguna y se refuerza la gestión de la carrera profesional efectuada por la Consejería de Salud".