Tribunales.- El Supremo absuelve a un asturiano condenado por abusos sexuales a una niña de tres años de Grado

Actualizado: martes, 31 julio 2007 22:52

GIJÓN, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado en 2006 a cuatro años de prisión por abusar sexualmente una niña de tres años en Grado, donde ambos residían, al comprobarse que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia. En declaraciones a Europa Press, el abogado del procesado, Javier Díaz Dapena, señaló que la sentencia constata que "no hay pruebas de cargo" suficientes para condenar a su cliente, que según un fallo judicial anterior había conseguido que la menor le hiciera una felación diciendo que el pene era un caramelo.

Díaz Dapena, del despacho de letrado de Viliulfo Díaz, indicó que la niña no testificó en el primer juicio debido a su corta edad y que sólo se dieron a conocer los informes psicológicos de varios peritos, entre los que hubo incluso contradicciones.

La versión de la niña fue contada por el padre de la menor. Éste descubrió por casualidad los supuestos abusos que motivaron la denuncia, cuando la pequeña al bañarse con su padre le contó lo que le hacía el acusado, tío de la madre de la menor.

Los hechos supuestamente habían ocurrido el 10 de octubre de 2004 en el garaje de su domicilio, donde el procesado estaba con la menor, hija de una sobrina suya. La denuncia señalaba que el hombre le introdujo el pene en la boca de la pequeña y le dijo que era un caramelo, con lo que consiguió que la niña se lo chupara.

El abogado mostró su satisfacción porque la sentencia del Supremo ratifica los argumentos que él defendió durante el juicio. El procesado fue condenado el 19 de junio de 2006 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, aunque no llegó a entrar en prisión al suspenderse la ejecución de la sentencia con motivo de la apelación al Tribunal Supremo.

El fallo del Supremo señala que la sentencia condenatoria "carece del necesario soporte probatorio", además de que en ella se habla de que el procesado no demostró su inocencia, cuando la presunción de inocencia es inherente a cada acusado.

El Supremo también destaca el hecho de que todo se base en el testimonio de los padres de la niña, que sólo saben lo que ella les contó, y en los informes psicológicos. Sobre estos, resalta que se haya ocultado el primero de los cuatro informes, en el que el psicólogo, que fue el que más preguntas hizo a la niña, no halló nada extraño en la pequeña.