El TS rechaza el recurso de casación de los vecinos de El Pisón contra la ubicación de la Plantona

Actualizado: miércoles, 22 julio 2009 21:06

OVIEDO, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Principado de Asturias en su defensa sobre la ubicación de la Plantona, frente a la posición de la Asociación de Propietarios de la Comunidad de Vecinos de El Pisón al haber rechazado el recurso de casación presentado por el colectivo, que lleva más de dos años, desde febrero de 2007, pleiteando para intentar anular la disposición legal promovida por el Principado a través de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del Principado de Asturias para 2007.

Según informó el Gobierno regional, la sentencia del Supremo contribuye a dar cobertura jurídica a la ubicación de la planta de pretratamiento de aguas de la zona este de Gijón y a la depuradora, cuya declaración de impacto ambiental realizó el Ministerio de Medio Ambiente el pasado junio.

Esta disposición legal dejaba sin efecto la aplicación en el ámbito territorial del Principado de la exigencia de que las instalaciones fabriles, insalubres o peligrosas se alejasen 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupado. En su lugar, como medida de prevención ambiental, se exigía la compatibilidad de la instalación con el planeamiento urbanístico y la aplicación de las mejores técnicas disponibles que aseguren su inocuidad.

El régimen de distancia de los 2.000 metros venía establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas del año 1961, que antes que en Asturias, ya había sido derogado en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas, por su carácter obsoleto. Finalmente, el Estado lo derogó también por Ley de 15 de noviembre de 2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

El Gobierno regional recordó que la Asociación de Propietarios recurrente ya había recibido varios varapalos previos en relación con esta pretensión de anular este texto legal. De hecho ya obtuvieron la negativa por respuesta del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que en abril del año 2007 declaró la inadmisibilidad por falta de jurisdicción; y un mes después, en mayo, al desestimarles el recurso contra la inadmisión.

Después los vecinos acudieron al Tribunal Supremo con un recurso de casación, quien con esta sentencia, les quita definitivamente la razón, además de condenarles a pagar las costas del proceso.

Para el Gobierno del Principado, el Tribunal Supremo viene a confirmar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 2007 quien entendió que, tratándose de un recurso contra el precepto de una Ley y no de un Reglamento, no tenía jurisdicción para admitirlo, pues los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo sólo pueden conocer las pretensiones contra disposiciones de rango

La Asociación del Pisón pretendía por esta vía procurar defender el cierre de la planta de pretratamiento y evitar la ubicación en aquella zona de la nueva depuradora de Gijón Este. La sentencia del Supremo supone "un gran respaldo para las tesis de las Administraciones Públicas", que han reforzado la defensa de la legalidad de la ubicación de la Plantona en estas disposiciones normativas. Además, estas disposiciones permitirán acometer la ejecución de la depuradora de Gijón este por la Administración General del Estado con plenas garantías jurídicas.