El TSJA rebaja a 20 años la pena impuesta al ex novio de la avilesina Anabel Gutiérrez por su asesinato

Actualizado: lunes, 6 abril 2009 13:41

El Tribunal considera que la "no puede inferirse que la repetición de golpes fuera innecesaria para causar la muerte de la víctima"

Si considera el TSJA que concurren los agravantes de parentesco y aprovechamiento de tiempo y lugar

OVIEDO, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rebajado a 20 años la pena impuesta a Juan Antonio Santiago Abad condenado a 23 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Oviedo por el asesinato de la avilesina Anabel Gutiérrez.

La Audiencia consideró al acusado autor del delito con la agravante mixta de parentesco, así como de aprovechamiento de las circunstancias de lugar. Además de la pena de cárcel impuso un indemnización de 200.000 euros para la hija de la fallecida y de otros 150.000 para la madre y hermanos por los perjuicios y daños morales causados.

Sin embargo, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa al entender que no existe la circunstancia de ensañamiento ya que "no puede inferirse razonablemente que la repetición de golpes fuera innecesaria para causar la muerte de la víctima" y que con ellos "solo quiera causar los llamados males de lujo tendentes a aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima"

El cuerpo de Anabel Gutiérrez fue hallado en junio de 2007 en el área de la Degollada, en las cercanías de Avilés, con golpes en la cabeza y una semana después de que su familia denunciara su desaparición. La joven había sido vista por última vez con su ex novio con el que había quedado la tarde de su muerte para tomar algo. Ambos estuvieron en unas sidrerías de Villalegre (Avilés).

El TSJA estima, según recoge la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, que el hecho de que el asesino se ausentara del lugar del crimen después de esconder el cadáver de la víctima entre la maleza "sin cerciorarse de si la misma vivía o estaba muerta responde a la intención de procurar su impunidad ocultando el cuerpo del delito pero no a una voluntad consciente y deliberada de aumentar el sufrimiento con males innecesarios que es lo que técnicamente constituye la agravante de ensañamiento".

El Tribunal Superior desestima, sin embargo, los otros dos argumentos del recurso de la defensa como la vulneración de la presunción de inocencia. La resolución judicial recoge que "basta para rechazar la vulneración de la presunción de inocencia la propia argumentación del recurrente que viene a reconocer que en el juicio se practicó la prueba de cargo al respecto, extendiéndose luego en el análisis del informe de los médicos forenses para concluir que no cabe apreciar la circunstancia de alevosía".

Para el TSJA el relato de los hechos recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial responde "nítidamente al tipo de la alevosía sorpresiva ya que la víctima sólo pudo realizar un acto instintivo de protección con toda seguridad después de recibir el primer impacto, lo que constituye un acto de mera defensa pasiva compatible con la concurrencia de la actuación alevosa".

En cuanto al recurso por la agravante de parentesco, el TSJA recuerda que el asesino mantuvo con la fallecida una relación de convivencia estable que aunque "en ese momento no existía si continuaban la relación con encuentros como el que antecedió al lamentable resultado enjuiciado".

Tampoco se estima que el recurso contra el agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo al considerar que en el relato de los hechos probados de la sentencia impugnada se recoge que la pareja se trasladó "hacia las 22.30 horas de la noche a un lugar despoblado, lejos de toda zona urbana y carente de iluminación conocido como el Alto de la Degollada".

Para el TSJA es "indiscutible que tal descripción del crimen se corresponde con el típico y clásico despoblado que la jurisprudencia define como lugar solitario donde no existe población ni afluencia de gente y está alejado de puntos habitados que dificulta la petición de auxilio de la víctima".

También concurrió como circunstancia de tiempo la nocturnidad "pues resulta notorio que a la 22.30 horas del mes de junio es de noche como con todo acierto apreció el jurado y la sentencia". Por ello, el TSJA entiende que "ambas circunstancias de tiempo fueron aprovechadas por el condenado para facilitar la comisión del delito y procurar su intimidad".