El Consejo Regional de Caza informará de los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales de Cantabria

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Actualizado: martes, 27 julio 2010 10:26

Entra en vigor el Decreto que desarrolla las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria

SANTANDER, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Regional de Caza deberá informar con carácter preceptivo de los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales de Cantabria, así como de la modificación de la relación de especies cinegéticas, y del Plan Regional de Ordenación Cinegética.

Además será competente para emitir informes, formular propuestas o presentar iniciativas relativas a la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética de Cantabria y cuantos asuntos se relacionen con la actividad cinegética y con los fines de la Ley de Caza de Cantabria.

Así lo establece el Decreto por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria, que entrará en vigor este miércoles, tras su publicación en el BOC.

El decreto, recogido por Europa Press, y que establece que la temporada cinegética es el período comprendido entre el 1 de abril del año en curso y el 31 de marzo del siguiente, desarrolla las previsiones sobre organización administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria.

Así, y respecto al Consejo Regional de Caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, órgano consultivo en materia de caza adscrito a la Consejería competente, estará integrado por los siguientes miembros.

El titular de la Consejería competente, que será su presidente; el Director General de la Consejería competente que tenga asignada las competencias en materia de caza; cuatro funcionarios de la Consejería competente, de los cuales tres serán al menos de dicho departamento; y un representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, y otro de la Consejería competente en materia de Deporte.

También formarán parte del Consejo tres representantes de Entidades Locales; un representante de la Federación Cántabra de Caza; otro de las Entidades colaboradoras; tres representantes de los titulares de Cotos de Caza Privados y Deportivos; dos representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente; un representante de asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales; un representante por cada una de las siguientes organizaciones: agrarias, ganaderas y de propietarios forestales; un representante de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia; y un representante de la Universidad de Cantabria.

El decreto también regula la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, órgano encargado de la homologación de los trofeos de caza, conforme a las fórmulas y baremos establecidos con carácter nacional, adscrito a la Consejería competente en materia cinegética.

Esta Comisión estará integrada por tres funcionarios de la Consejería competente en la materia; dos funcionarios del Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural; un representante de las entidades colaboradoras; un representante de la Federación Cántabra de Caza; y una persona de reconocido prestigio y conocimiento en temas de caza mayor y homologación de trofeos de caza.

A efectos del Decreto, tienen la consideración de trofeos de caza, las cuernas adheridas al cráneo del ciervo, del corzo, y del rebeco, así como los colmillos y amoladeras de jabalí, el cráneo de lobo, así como cualquier trofeo de otra especie que oportunamente se disponga por la Junta Nacional de Homologación.

ENTIDADES COLABORADORAS

El decreto establece que para adquirir la condición de entidad colaboradora de la Consejería competente, las asociaciones o sociedades de cazadores deberán cumplir determinados requisitos, entre ellos, que el número de socios cazadores será superior a 150.

A los efectos del cómputo de este número mínimo sólo se tendrán en consideración a los cazadores con licencia de caza de Cantabria en vigor y un mismo cazador no podrá ser computado dos o más veces por otra sociedad o entidad colaboradora.

Igualmente, la entidad colaboradora deberá estar constituida como Club Deportivo Básico; el ingreso en la asociación o sociedad sea libre para todo cazador; la sede deberá radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria; deberá mantener un compromiso de colaboración con la Consejería competente en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a la caza; y presentar un plan de actividades en favor de la riqueza cinegética regional, en el que figure el compromiso de inversión de, al menos, el 75% de todos los ingresos anuales de la entidad en actividades o trabajos que redunden de forma directa o indirecta en la mejor protección, conservación y fomento de aquella.

La composición del Consejo Regional de Caza de Cantabria y de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Cantabria deberá adaptarse a lo dispuesto en el Decreto en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.