Desarrollo Rural establece las normas para la campaña de vacunación contra la lengua azul

Actualizado: sábado, 14 marzo 2009 14:51

Se llevará a cabo obligatoriamente en todas las explotaciones bovinas y ovinas y afectará a las reses mayores de tres meses

SANTANDER, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la Orden por la que se establecen las normas de la campaña de vacunación contra la lengua azul, una enfermedad que afecta a las cabañas bovina y ovina.

Tras su aparición en territorio peninsular en octubre de 2004, se establecieron medidas específicas de protección, posteriormente modificadas a la vista de la evolución de la enfermedad mediante sucesivas órdenes ministeriales.

Esta campaña de vacunación se centra en la prevención de los serotipos 1 y 8 de la enfermedad, aunque podrá hacerse extensiva a otros serotipos, en función de las circunstancias epidemiológicas. La ejecución técnica y ejecutiva de la campaña corresponde al Servicio de Sanidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el organismo encargado de distribuir las dosis.

Cada res bovina y ovina que se vacune por primera vez, para ser inmunizada, deberá recibir dos aplicaciones frente a cada uno de los serotipos, separadas por un intervalo de entre 21 días como mínimo y 28 días como máximo, salvo que se establezca otro protocolo de vacunación. Los animales presentes en la explotación que ya estuvieran previamente inmunizados recibirán una sola aplicación de cada uno de los serotipos para el mantenimiento de la inmunidad.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ha previsto, asimismo, la posibilidad de indemnizar a los propietarios de las explotaciones ganaderas en caso de que la administración de la vacuna contra la lengua azul produzca efectos adversos en las reses.

La compensación se recibirá siempre que se haya dado correcto cumplimiento a las normas establecidas y concurran las siguientes circunstancias: que los efectos adversos se produzcan en un plazo máximo de 14 días desde la inoculación de la vacuna y que existe notificación, por parte del ganadero, de la existencia de dichos efectos ante los Servicios Veterinarios Oficiales de forma inmediata para que se puedan realizar las comprobaciones oportunas.