Entra en vigor el decreto de concesión directa de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios

Actualizado: martes, 27 enero 2009 10:00

SANTANDER, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

Mañana entrará en vigor el decreto por el que se establece la concesión directa de ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, tras haber sido publicado hoy en el BOC.

Dicho decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Con el fin de promover la implantación de seguros agrarios encaminados a salvaguardar la economía de las explotaciones agrarias, se establecen subvenciones al pago de las primas de seguros agrarios a las personas físicas o jurídicas que suscriban pólizas incluidas en los Planes Anuales Nacionales de Seguros Agrarios, para aquellas explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, señala el texto, recogido por Europa Press.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, cuyo plazo de presentación de solicitudes está abierto de forma continuada, de acuerdo con los periodos de suscripción de pólizas de seguros establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se inicia a instancia de parte y será el de concesión directa.

Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona, física o jurídica, que haya suscrito pólizas de seguros agrarios de los incluidos en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, que las formalicen con entidades o agentes autorizados integrados en Agroseguro, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía máxima de la ayuda será de un 25% del valor de la subvención total concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para cada póliza. En todo caso, la suma de la ayuda al Seguro que se regula en este Decreto y la procedente de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios, no podrá superar el 60% del coste neto de la prima.

La subvención que en aplicación de lo fijado en el Decreto corresponda otorgar a cada asegurado, se deducirá del importe a abonar por éste, en el momento de suscribir la póliza, debiendo de figurar dicha cantidad en la misma, salvo que el beneficiario rechace de forma expresa esta forma de pago.

La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2009.

Según recoge el decreto, a medida que los Ministerios de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y Economía y Hacienda regulen, aprueben y establezcan las condiciones de cobertura de nuevas líneas de seguro, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad podrá dictar disposiciones de ayudas compensatorias.