Entra en vigor el decreto que regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria

VALLES, BOSQUE, NATURALEZA, MONTAÑAS
CSIC
Actualizado: martes, 4 mayo 2010 12:03

Divide en cinco zonas el medio rural y las califica como espacios a revitalizar, intermedias, y periurbanas

SANTANDER, 4 May. (EUROPA PRESS) -

El Decreto por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria entrará en vigor mañana, día 5 de abril, tras su publicación. Dicho decreto divide el medio rural de Cantabria en cinco zonas: la Montaña Occidental, Campoo-Iguña, la Montaña Oriental, la Marina Occidental y la Marina Oriental.

A su vez, las zonas rurales se califican en espacios "a revitalizar", "intermedias" y "periurbanas". Las primeras (a revitalizar) son La Montaña Occidental, Campoo-Iguña y la Montaña Oriental; mientras la Marina Oriental y la Marina Occidental se califican como zonas rurales periurbanas. No obstante el Consejo de Gobierno podrá modificar, previo acuerdo, la delimitación del medio rural y la calificación de las zonas rurales.

El contenido del decreto, consultado por Europa Press, establece que las actuaciones que se incluyan en los planes de zona que se aprueben deberán estimular la actividad económica, optimizando los aprovechamientos tradicionales e impulsando la innovación y la diversificación productiva; propiciar una explotación sostenible de los recursos locales que redunde en beneficio los propios habitantes del medio rural; y priorizar las zonas a revitalizar en la asignación de los fondos que las administraciones públicas destinen al medio rural.

Además deberán garantizar a los ciudadanos que habitan en el medio rural el acceso a los servicios públicos, las infraestructuras, el conocimiento y las oportunidades, en condiciones de igualdad respecto a los habitantes de las áreas urbanas; impulsar la conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio natural y cultural; favorecer las relaciones entre los espacios rurales y los urbanos; y fomentar y extender los cauces de participación de los agentes sociales y económicos locales en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo rural.

El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Economía y Hacienda, establecerá mediante acuerdo la dotación financiera global del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Cantabria, así como su distribución entre los diferentes planes de zona que hayan de aprobarse para su desarrollo. El marco financiero resultante deberá garantizar, para las actuaciones cofinanciadas, que la aportación de la Comunidad Autónoma sea al menos igual a la asumida por la Administración General del Estado en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

La Dirección General de Desarrollo Rural, con la participación de los agentes institucionales, económicos y sociales que desarrollen su actividad en cada una de las zonas, será el órgano encargado de redactar la propuesta de los planes de zona.

ÓRGANOS

El decreto crea distintos órganos, como el Consejo Regional para el Medio Rural de Cantabria, un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de carácter asesor y consultivo en todas aquellas materias relacionadas con el desarrollo sostenible del medio rural de Cantabria, adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. Entre otras cuestiones, analizará los problemas del medio rural de Cantabria y proponer las actuaciones que se estimen más adecuadas impulsando, si procediera, la realización de los oportunos informes y estudios.

También se crea la Comisión Regional del Medio Rural de Cantabria como un órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de coordinación, de carácter colegiado e interdepartamental, adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. Coordinará la actuación de las Consejerías y organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de desarrollo sostenible del medio rural, y especialmente en todo lo relacionado con la elaboración y ejecución de los planes de zona rural.

Finalmente se crea un Consejo de Zona Rural por cada una de las zonas, al que corresponde participar en la elaboración de los planes de zona rural y aprobar inicialmente los mismos; realizar las tareas del seguimiento anual y la evaluación final del plan de zona; y proponer su modificación.

El decreto establece que en el período de aplicación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, 2010-2014, se aprobarán y ejecutarán planes únicamente para aquellas zonas rurales que tengan la calificación de "zonas a revitalizar".