El marisqueo en Cantabria queda reservado exclusivamente a los profesionales

Actualizado: sábado, 19 mayo 2012 19:01

SANTANDER, 19 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, mediante una orden publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del día 17 de mayo, ha regulado las vedas, tallas mínimas, y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2012 en Cantabria, en una orden en virtud de la que el marisqueo en Cantabria queda reservado exclusivamente a los profesionales que reúnan los requisitos contenidos en el Decreto 178/2003 de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la comunidad autónoma de Cantabria.

El objeto de la misma es conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros, y regular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general en la comunidad autónoma de Cantabria.

Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural como "zonas libres", quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema, y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.

Durante el periodo de vigor de esta orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de la ría de Boo, en la Bahía de Santander, y del canal de Boo, en la Bahía de Santoña.

Percebe Durante la veda del percebe, comprendida entre el 1 de mayo y el 1 de octubre, ambos días inclusive, permanecerán abiertas para la extracción de dicha especie las áreas del litoral señaladas en el anexo III que publica el BOC.

Toda la extensión comprendida por la isla de Mouro, el islote Corbera, la península de la Magdalena, y la punta de Sonabia, permanecerá cerrada mientras la presente Orden esté en vigor, al ser zonas de protección especial.

El tamaño mínimo para los ejemplares sueltos de percebe será el establecido en el anexo I y, en el caso de su extracción en forma de "piñas", deberán alcanzar la talla, al menos, los ejemplares que supongan el 60 por ciento del peso en cada una.

Durante la presente campaña, se regula el horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de dicha actividad extractiva, desde la puesta de sol del sábado, hasta la salida del lunes.

Esta restricción, referida al horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, no deberá cumplirse en el periodo comprendido entre los días 15 y 31 de diciembre del año 2012, por tratarse de una época de gran interés comercial para el marisqueo profesional.

Los mariscadores que ejerzan su actividad en bancos naturales de explotación libre, o en bancos explotados en régimen de autorización, estarán obligados a someter los mariscos extraídos a las inspecciones reglamentarias de los agentes de la autoridad cuando les sea requerido.

En sus disposiciones adicionales, la orden establece que la extracción del caracolillo dentro de la Bahía de Santander queda supeditada a la aplicación de un Plan de Explotación, cuyo resultado determinará la viabilidad de la explotación de la especie en esta zona.

Asimismo, dispone que durante el periodo de veda comprendido entre el 15 de mayo y 15 de agosto, la ría de Mogro permanecerá abierta únicamente para la extracción de cangrejillo por parte de los mariscadores profesionales, siendo el cupo máximo de extracción de 150 ejemplares por mariscador autorizado en una sola marea.