La pesca de la angula, de 1 de enero a 31 de marzo para la de recreo, y 1 diciembre a 28 de febrero para mariscadores

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EP
Actualizado: jueves, 18 noviembre 2010 11:28

Únicamente se permitirá la captura de angulas en las cuencas del Nansa; Pas; y Campiazo

SANTANDER, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

La duración de la campaña de pesca de la angula será del 1 de enero al 31 de marzo para las licencias de pesca marítima de recreo, y del 1 de diciembre al 28 de febrero para los mariscadores profesionales, quedando prohibida la pesca desde las 14,00 horas del sábado hasta las 18,00 horas del domingo en todos los casos.

El plazo de presentación de las solicitudes para todas las licencias (pesca de recreo y profesional) comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de octubre de cada año, y únicamente se permitirá la captura de angulas en las siguientes cuencas: Cuenca del Nansa; Cuenca del Pas; y Cuenca del Campiazo.

Así lo establece la Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que entrará en vigor este viernes. Dicha Orden será de aplicación a las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo las rías, bahías y playas.

Según señala el texto, consultado por Europa Press, la pesca de la angula es una actividad económica y social que tradicionalmente se ejerce de manera estacional en aguas de la Comunidad Autónoma.

Destaca sin embargo que según el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la información científica indica claramente que la población de anguila europea está tan esquilmada que se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad.

Por ello, el 18 de septiembre de 2007 se adoptó un Reglamento comunitario del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea. En el marco de este Reglamento, todos los Estados miembros deben elaborar planes de gestión de la anguila.

En este contexto, la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ha puesto en marcha el Plan de Gestión de la anguila europea de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que se establecen una serie de medidas de regulación que afectan directamente a la pesca de la angula.

De este modo, la Orden tiene por objeto definir las nuevas directrices que van a regir el desarrollo de esta actividad pesquera en las aguas de transición y marinas de la región.

CONDICIONES

La Orden establece que la pesca de la angula se realizará con el arte denominado cedazo con un tamaño máximo autorizado de 1,2 metros cuadrados quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otro sistema de pesca, incluido el remover los fondos en bajamar. El número de artes será de una por pescador.

También estipula que los pescadores deberán guardar una distancia mínima de 10 metros entre ellos, en aquellos lugares en que exista ribera o cauce definido y no haya una delimitación de los puestos.

Para poder practicar la pesca de la angula será condición indispensable estar en posesión de una autorización para su ejercicio, que será expedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa solicitud del interesado y abono de la tasa correspondiente.

Las autorizaciones de angula, que se emitirán para una sola campaña y exclusivamente para la modalidad de pesca a pie, serán de dos tipos. De un lado, autorización de pesca de angula deportiva, que podrá ser concedida a toda persona mayor de 16 años que se encuentre en posesión de la licencia de pesca marítima de recreo y que cumpla los requisitos definidos en la Orden.

Para los pescadores con licencia de pesca marítima de recreo está prohibida la comercialización de las capturas de angula. Además, los pescadores deportivos de angula, tendrán un cupo de capturas de 250 gramos por pescador y día, debiendo abandonar la pesca una vez alcanzada dicha cantidad.

El segundo tipo corresponde a autorización de pesca de angula profesional, que sólo puede ser solicitada y concedida a los mariscadores profesionales que acrediten su condición y que cumplan también los requisitos definidos en la normativa.

El número de autorizaciones de pesca de angula deportiva que se otorguen cada temporada estará condicionado por la aplicación del Plan de Gestión de la Anguila europea en Cantabria.

Por último, la Orden señala que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad impulsará medidas de repoblación de la angula, y explica que se podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación, modificaciones en lo relativo a cupos de capturas, zonas, o períodos de veda en función de la evolución del recurso en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como del desarrollo del Plan de Gestión de la anguila de Cantabria.