En vigor el decreto que establece el ámbito competencial en distribución y dispensación de medicamentos veterinarios

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M.SANIDAD
Actualizado: martes, 12 octubre 2010 11:03

De las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Sanidad

SANTANDER, 12 Oct. (EUROPA PRESS) -

Este martes entra oficialmente en vigor el Decreto por el que se establece el ámbito competencial de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y de Sanidad en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las disposiciones del decreto tienen por objeto establecer reglamentariamente los órganos del Gobierno de Cantabria competentes para la autorización y registro de los establecimientos en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios.

También para la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria y la legislación estatal y comunitaria en materia de medicamentos veterinarios, así como para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores con ocasión de infracciones relativas a dicha normativa, según el decreto, consultado por Europa Press.

De este modo, las competencias atribuidas al Gobierno de Cantabria en la materia objeto del Decreto serán ejercidas por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en los siguientes ámbitos.

La Dirección General de Ganadería en los siguientes establecimientos: almacenes o entidades mayoristas de distribución, establecimientos comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas dispensadoras, botiquines de urgencia, establecimientos elaboradores de autovacunas, y otros canales de dispensación, todos ellos en el ámbito de los medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios.

Y la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, será la competente en el caso de oficinas de farmacia que también dispensen medicamentos veterinarios y establecimientos de distribución de medicamentos de uso humano que también distribuyan medicamentos veterinarios.

El decreto establece la creación, dependiente de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, del Registro oficial de establecimientos en materia de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, que tendrá por objeto la inscripción de establecimientos en los que se distribuyan, almacenen o dispensen medicamentos veterinarios o bien se elaboren autovacunas de uso veterinario, que estén domiciliados y realicen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se excluyen de este Registro las oficinas de farmacia y los almacenes mayoristas de medicamentos de uso humano que también distribuyan medicamentos veterinarios, así como, en su caso, los botiquines de urgencia que contengan medicamentos de uso humano, que se regularán por su normativa específica.

El decreto estipula que deberán solicitar su inscripción los establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se distribuyan, almacenen o dispensen medicamentos veterinarios y otros productos zoosanitarios o bien se elaboren autovacunas de uso veterinario, excepción hecha de las oficinas de farmacia que también dispensen medicamentos veterinarios y los establecimientos de distribución de medicamentos de uso humano que también distribuyan medicamentos veterinarios.