Aprobado el documento para la evaluación ambiental de la modificación del Plan Especial del Campus

Actualizado: martes, 27 julio 2010 12:09

Relativa a las plazas de aparcamiento

SANTANDER, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo ha aprobado el documento de referencia para la evaluación ambiental de la Modificación Puntual número 4 del Plan Especial del Campus de la Universidad de Cantabria en el municipio de Torrelavega.

Según recoge el documento, consultado por Europa Press, el Plan Especial de Ordenación del Campus de la Universidad de Cantabria en Torrelavega se aprobó definitivamente el 1 de febrero de 1999. En él se determinan, entre otros aspectos, las plazas de aparcamiento a construir en el interior de las parcelas edificables, complementando a las plazas dispuestas por el Plan Especial anejas al viario interno del sector y en áreas de aparcamiento específicas.

El expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual del Plan Especial del Campus de la Universidad de Cantabria en el municipio de Torrelavega, fue iniciado el 11 de marzo de 2010 con la recepción, en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, de la documentación de la Modificación Puntual, con objeto de proceder a realizar las consultas previas.

Con fecha 22 de marzo de 2010 se remitió, por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística la documentación a las Administraciones y Organismos previsiblemente afectados, solicitando sus sugerencias para la redacción del documento de referencia y la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El documento recoge que para proporcionar la información relevante del alcance y contenidos de la Modificación Puntual que permitan valorar su incidencia ambiental, se deberá analizar el planeamiento vigente para determinar las necesidades y objetivos de la Modificación Puntual y de su vinculación jerárquica.

En cuanto a la solución elegida se justificará el desarrollo, gestión y ejecución de la Modificación Puntual; se hará una descripción de los cambios introducidos en la clasificación y calificación del suelo, en su caso, y un análisis del régimen de usos y de las condiciones de urbanización y edificación aplicables, así como un estudio ambiental de las alternativas y bajo el prisma de las consecuencias ambientales que comporta la supresión de la dotación de aparcamientos y una comprobación de que la ordenación del suelo propuesta no comprometa los valores ambientales de los ámbitos limítrofes.

También deberá hacerse una descripción detallada de la Modificación Puntual propuesta, incluyendo las posibles interrelaciones con otros planes o programas relacionados con el mismo ámbito territorial, aprobados o en tramitación, en concreto con la modificación puntual número 3 del Plan Especial y la modificación puntual número 42 del PGOU.

También se aportará una justificación de la innecesariedad de las dotaciones urbanísticas que se suprimen y se indicará si las plazas de aparcamiento que se suprimen son las situadas anexas al viario o si forman parte del suelo destinado a usos docentes y administrativos.

Igualmente se acreditará el cumplimiento de los estándares mínimos legalmente aplicables; y se aportarán garantías desde el punto de vista municipal de la existencia de plazas de aparcamiento al servicio exclusivo del ámbito del Campus, así como garantías municipales de la existencia de una previsión suficiente de plazas de aparcamiento en relación con los crecimientos previstos en el planeamiento vigente, y un estudio de tráfico, transportes y de sistemas de movilidad que se puedan ver afectados en el ámbito del Campus y en el entorno inmediato.