Aprobado el documento de referencia del PORN del Macizo de Peñacabarga, que apuesta por revisar los límites del Plan

MACIZO PEÑA CABARGA
VEGA DE LAS HERAS/AYTOMEDIOCUDEYO
Actualizado: lunes, 27 septiembre 2010 13:09

SANTANDER, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha aprobado el Documento de Referencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Macizo de Peña Cabarga, promovido por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

El Documento de Referencia es un instrumento básico de trabajo, que establece los requerimientos de carácter general, los contenidos mínimos, criterios e indicadores específicos y que pretende servir tanto al equipo redactor, para la elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental, como a la Dirección General de Medio Ambiente, para analizar desde el punto de vista ambiental, las medidas de actuación propuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo de Peña Cabarga.

El documento, consultado por Europa Press, señala que entre otros aspectos, el PORN considerará los aspectos territoriales y ambientales señalados en el planeamiento de los municipios afectados y otros instrumentos de ordenación territorial como planes sectoriales, tales como el POL, el Plan Especial de la Bahía de Santander y el Plan Especial de Sendas y Caminos del Litoral.

El Macizo de Peña Cabarga, está constituido por terrenos de los términos municipales de Liérganes, Medio Cudeyo, Penagos y Villaescusa. Sin embargo, el documento de referencia considera fundamental revisar los límites, valorando la posibilidad de modificar los límites del ámbito del PORN según los valores ambientales reales de la zona. En este sentido, señala que se deberá presentar cartografía relativa a estos posibles cambios.

Además, se llevará a cabo un estudio sobre la situación actual de los elementos que integran el medio ambiente (flora, fauna, paisaje, hidrología, edafología, geomorfología, suelo...) en general, así como el grado en que estos elementos puedan evolucionar de no aplicar la nueva planificación.

Se incidirá especialmente en el análisis de los elementos ambientales más significativos de la zona, que requieran de una especial protección o conservación, para asignar la figura de protección adecuada. Y en este sentido, se deberán valorar las posibles actuaciones o previsión de usos permitidos y asignados a cada una de las categorías de ordenación que se establezcan.

También se analizará el grado de conservación existente en el ámbito del PORN, para valorar una posible redefinición de los límites del mismo. Se ajustará a la figura de protección más adecuada y se propondrán medidas para conservar y mejorar los valores geomorfológicos y paisajísticos del ámbito; los hábitats de interés comunitario; los sistemas hidrogeológicos existentes; y los elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural.

FIGURA MÁS ADECUADA

El documento de referencia señala también que el Informe de Sostenibilidad Ambiental analizará cual es la figura de protección más adecuada a los valores ambientales del ámbito del PORN y, en función de ello, se analizará si se adecuan a los objetivos de protección ambiental internacionales, comunitarios y/o nacionales.

Asimismo, se comprobará que las actuaciones o medidas previstas en el PORN, eviten la ocupación y transformación tanto de espacios que sustenten ecosistemas de interés o protegidos (con especial referencia a los espacios de la Red Natura 2000 y a los hábitats inventariados), como de sus zonas periféricas o de transición; impidan la fragmentación de ecosistemas valiosos y corredores ecológicos como cauces fluviales y masas boscosas; y promuevan usos económicos y sociales del territorio compatibles con la conservación de los recursos naturales.

También se apuesta por promover el uso del ámbito como un lugar de esparcimiento de la población, favoreciendo el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, adecuando el desarrollo de actividades de uso público y educación ambiental y porque se garantice la adaptación de los planeamientos urbanísticos y la instalación de infraestructuras y edificaciones a la planificación ambiental del ámbito del PORN.

Una vez seleccionada la alternativa se procederá a identificar los impactos de efecto notable derivados de la ordenación propuesta, prestando especial atención a la geología, geomorfología, edafología, hidrología, atmósfera, riesgos, procesos, biodiversidad, flora, fauna, funcionalidad ecológica, zonificación de usos, recursos vivos, paisaje (calidad, fragilidad e intrusión visual), análisis socio-económico, patrimonio cultural, molestias a la población, etc., así como la interrelación entre todos estos factores.

Asimismo, se valorarán los posibles efectos de la ordenación y de las actuaciones previstas en el PORN, que pueden ser fuente de impactos ambientales. De igual forma, se valorará la adecuación de la zonificación y asignación de usos a la planificación territorial actual y su compatibilidad con otros proyectos relevantes que se estén desarrollando en la zona.

En este sentido, se deberá incluir ya en el Informe de Sostenibilidad Ambiental una primera relación orientativa en la que se determinen cuáles de las actuaciones propuestas en el Plan y para qué usos autorizados en el mismo, se considera necesario, por sus posibles implicaciones ambientales, que se sometan posteriormente al Procedimiento de Evaluación Ambiental correspondiente, sin perjuicio de lo que en su momento y para cada proyecto particular determine la Dirección General de Medio Ambiente.

También se presentará un Programa de Supervisión Ambiental, con el objeto de verificar el correcto desarrollo del Plan y garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras, contenidas en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental del PORN del Macizo de Peña Cabarga deberá asegurar una adecuada delimitación del Ámbito del PORN así como de la figura de protección adecuada a los valores ambientales actuales del mismo; así como la protección de los suelos con valores ambientales significativos a través de sus categorías de zonificación: Zona de Reserva, Zona de Uso Limitado, Zona de Uso Compatible, Zona de Uso General.

También garantizará una utilización ordenada del ámbito con fines de investigación científica así como actividades de interés educativo, cultural o recreativo en aquellas zonas que lo permita la zonificación, y favorecerá el desarrollo socioeconómico sostenible promoviendo actuaciones que mejoren la calidad de vida de las personas y estableciendo criterios orientadores para las políticas públicas y privadas.