Avanza la tramitación para la ampliación de usos del PSIR Tanos-Viérnoles

Polígono Tanos-Viérnoles
SICAN
Actualizado: lunes, 14 abril 2014 9:37

SANTANDER, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución mediante la que se estima que la Modificación Puntual Número 1 del Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) del Polígono Industrial Tanos Viérnoles no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Dicha modificación pretende ampliar los usos del suelo y la ocupación de las parcelas singulares, así como mejorar la definición de las construcciones y optimizar las dimensiones de las naves y edificaciones.

El objetivo es ampliar los usos del suelo en el polígono para dar cabida a nuevos proyectos empresariales no contemplados en el PSIR inicial con el fin de atraer nuevas inversiones.

En concreto, la modificación tiene como propósito cambiar el régimen de usos, regulándolos como usos individualizados y usos básicos, y el régimen de compatibilidad de usos en cada ordenanza de zona; introducir una nueva regulación del régimen de alturas de la edificación y una nueva definición de las alineaciones; y eliminar la limitación de agrupación máxima de 2.000 metros cuadrados en la parcela edificable Tipo A.

Igualmente introduce modificaciones para permitir la ubicación de centros de transformación fuera del área de ocupación; e incrementa la ocupación máxima de parcela en la S1 y S2 al 30%.

La modificación del régimen de usos asumirá un régimen de compatibilidad de los mismos que suponga la implantación de nuevas empresas en el polígono con el menor impacto posible.

Por su parte, la modificación del régimen de alturas, que en sí se trata de una nueva regulación, señala en qué casos, bajo qué condiciones y con qué límites puede aumentarse la altura de las edificaciones. La introducción de la nueva definición de las alineaciones, concretamente la flexibilización de las alineaciones máximas con la modificación de la ordenanza, se produce para permitir la ubicación puntual de elementos que alberguen infraestructuras fuera de la alineación máxima.

Según señala la resolución, consultada por Europa Press, finalizada la fase de consultas, no se han apreciado determinaciones significativas concretas de contenido ambiental, y "en su mayor parte", las alegaciones se limitan a realizar consideraciones sobre procedimiento, a recordar la legislación aplicable, resultan de carácter general, o realizan matizaciones acerca de su contenido.

En este sentido, se precisa que la modificación no conlleva un incremento de emisiones a la atmósfera; no implica afecciones significativas ni incremento significativo en materia hidrológica respecto del Plan parcial evaluado con Estimación de Impacto Ambiental; en suelo, vegetación, riesgos naturales, paisaje, patrimonio y fauna no se produce afección mayor que la del PSIR aprobado; y tampoco es significativa la modificación en generación de residuos y eficiencia energética.

Por tanto, la Consejería de Medio Ambiente concluye que la modificación de planeamiento no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que no ha de ser objeto de evaluación ambiental y no es precisa la preparación y presentación del informe de sostenibilidad ambiental.

Frente a la resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.