Entra en vigor la Ley de Abastecimiento y Saneamiento

Abastecimiento De Agua
GOBCANTABRIA/EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 5 diciembre 2014 6:34

SANTANDER, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

Este viernes 5 entra en vigor la Ley de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tras su publicación este jueves en el Boletín Oficial.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Cantabria aprobará las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento del régimen económico y financiero regulado en la misma, señala la Disposición Adicional Primera.

El desarrollo reglamentario de la ley vendrá en parte de la mano del plan general de abastecimiento y saneamiento, que contendrá según las previsiones del Gobierno, 1.500 obras con una inversión "íntegramente" regional de 300 millones de euros, a ejecutar en los diez próximos años, con el objetivo de resolver las necesidades de abastecimiento y saneamiento de toda la región.

Además, sobre la base de los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, quien contamina paga y uso eficiente y sostenible de los recursos, se diseña un régimen tributario notablemente diferente al actual, que constituye la base de la financiación de las nuevas inversiones y de la explotación y mantenimiento de todas las infraestructuras en este ámbito.

Así, la ley contempla una nueva regulación del canon de saneamiento, ahora canon de aguas residuales, al que se incorporan bonificaciones para las rentas más bajas (exención de la parte fija y rebajas de hasta el 60% en la variable).

Por todo ello, según el Gobierno, la ley ofrece una regulación "homogénea y actual" del abastecimiento y saneamiento de agua y establece un marco jurídico "idóneo para el desenvolvimiento de la política autonómica en este ámbito".

La nueva ley, que ha sido elaborada por el Gobierno de Cantabria y aprobada por el Parlamento regional, busca optimizar las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento existentes y promover la ejecución de otras nuevas que permitan afrontar las demandas de agua, preservar las condiciones naturales del medio al que revierten los caudales consumidos y asegurar tanto el idóneo funcionamiento de las instalaciones como la correcta prestación de los servicios.

El objetivo general es establecer el marco jurídico en el que debe desenvolverse el abastecimiento y saneamiento de aguas de Cantabria, así como facilitar el desarrollo socioeconómico de la región y alcanzar los objetivos medioambientales fijados por la normativa vigente en la materia.

Esta regulación implementa y mejora la normativa anterior, aprobada en abril de 2002, ofreciendo un tratamiento más amplio y sistematizado que aquélla, unificando la regulación de servicios de abastecimiento y saneamiento, ordenando las competencias sobre ellos, identificando las infraestructuras básicas y estableciendo el régimen económico-financiero aplicable; pero, sobre todo, lo hace diseñando el instrumento básico para ordenar las actuaciones a desarrollar en esta materia: el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento. Se incorpora, además, el régimen jurídico aplicable al canon de agua residual y a la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

LA LEY

La ley se organiza en seis títulos, que quedan completados con cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I identifica los objetivos de la ley y el Título II recoge la delimitación de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma y a los municipios en dicha materia, concretando las responsabilidades para la ejecución, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y los servicios vinculados a ambos aprovechamientos, aunque articulando un sistema de coordinación entre instituciones, y a su vez con la Administración General del Estado cuando sea necesario.

El Plan General de Abastecimiento y Saneamiento se contempla en el Título III. Este nuevo instrumento debe concretar las acciones específicas a desarrollar para conseguir los objetivos de la política autonómica en este ámbito, identificando las infraestructuras existentes y previendo las que sean necesarias para satisfacer los objetivos, incluyendo, además, la programación de las inversiones que deban realizarse con tal fin.

El Título IV atribuye a la comunidad autónoma la función de velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y saneamiento. También prevé la posibilidad de subrogación por parte de la comunidad autónoma en el cumplimiento de obligaciones correspondientes a los municipios, en el caso de que éstos carezcan de medios para la adecuada prestación de servicios o no hubiesen adoptado las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de calidad y cantidad en el suministro y evacuación de aguas.

La ley también establece, con la finalidad de salvaguardar las necesidades básicas de la población y ante cualquier eventualidad, una garantía de caudal mínimo de suministro domiciliario, incluso en casos de impago de los tributos vinculados a la prestación de este servicio. De esta manera, las personas con menos recursos económicos podrán mantener, en cualquier circunstancia, la disponibilidad de un abastecimiento de agua adecuado.

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

El Título V recoge el régimen económico-financiero de la normativa. Se ha diseñado un régimen tributario notablemente diferente al vigente hasta la fecha, que constituye la base de la financiación de las nuevas inversiones, y de la explotación y mantenimiento de todas las infraestructuras en el ámbito establecido. En primer lugar, se sistematizan los dos tributos aplicables al abastecimiento y saneamiento: la tasa autonómica de abastecimiento de agua y el nuevo canon del agua residual.

El canon de agua residual parte de una distinción entre las aguas domésticas y las industriales. Para las primeras, el hecho imponible, que consiste en la generación de agua residual, se manifiesta en el consumo real o potencial de agua de cualquier procedencia. En el caso de las industriales, el hecho imponible indicado se concreta únicamente en la carga contaminante vertida, vinculándolo, además, cuando corresponda, con las Autorizaciones Ambientales Integradas de las que dispongan.

Además, la nueva ley adapta su regulación a las circunstancias sociales y económicas de los ciudadanos, incorporando importantes reducciones en la cuantía del canon. En el caso de las aguas residuales domésticas se acomoda la presión impositiva a las rentas de las familias, con bonificaciones del 60% e incluso, en algunos casos, exenciones en el pago del componente fijo de la cuota. También se elimina la cuota fija del tributo en el canon del agua residual con la finalidad de incentivar la actividad empresarial en la región.

Por otra parte, se introducen cambios en la regulación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, especialmente mediante la penalización de consumos excesivos al prever para el cálculo de la cuota tributaria una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro a la que se aplica un tipo de gravamen más elevado.

Por último, el Titulo VI establece el correspondiente régimen sancionador, donde cobra una especial importancia la reparación de los daños causados a los sistemas de abastecimiento y saneamiento como consecuencia de las infracciones cometidas.

De esta manera, la nueva Ley de Abastecimiento y Saneamiento ofrece una regulación homogénea y actual de dichas materias, y establece el marco jurídico idóneo para desenvolver la política autonómica en este ámbito.