Establecidas las vedas y tallas mínimas para recogida de marisco en Cantabria en la temporada 2008

Actualizado: miércoles, 14 mayo 2008 11:08

No se podrán extraer ni comercializar bivalvos de la Ría y el Canal de Boo, la Bahía de Santander y la de Santoña

SANTANDER, 14 May. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden que regula las vedas, tallas mínimas, y recogida de marisco y otras especies de interés comercial durante la temporada 2008 en Cantabria, con el objeto de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y controlar la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de esta especie en general en la Comunidad Autónoma.

Según se establece en dicha orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, el marisqueo en Cantabria queda reservado exclusivamente a los profesionales que reúnan todos los requisitos exigidos.

Además, durante el periodo de validez de la orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de la Ría y el Canal de Boo, la Bahía de Santander y la Bahía de Santoña.

Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca como zonas libres para las diferentes especies y queda prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.

Asimismo, la Consejería, con informes técnicos previos, oídas la Comisión Sectorial de Marisqueo en representación del sector y las cofradías de pescadores, podrá prohibir el marisqueo y la extracción de especies marinas relacionadas con esta actividad no consideradas específicamente como marisco (cebo) y que sean de interés comercial.

Por su parte, la Dirección General de Pesca y Alimentación podrá autorizar cualquier utensilio o sistema de pesca en cualquier zona del litoral de la región. No obstante, estas autorizaciones serán excepcionales, temporales y limitadas a determinadas zonas de pesca.

JORNADAS Y CONDICIONES.

Durante la presente campaña, se regula el horario de descanso obligatorio para el marisqueo profesional, quedando prohibido el ejercicio de dicha actividad extractiva desde la puesta de sol del sábado hasta la salida del lunes.

Los mariscadores que ejerzan su actividad en bancos naturales de explotación libre, o en bancos explotados en régimen de autorización, estarán obligados a someter los mariscos extraídos a las inspecciones reglamentarias de los agentes de la autoridad, cuando les sea requerido.

Asimismo, cuando en un lote de mariscos de cualquier especie, la autoridad competente compruebe la existencia de especies vedadas, o de un 10 por ciento de talla inferior a la mínima reglamentaria, se considerará que se han infringido estas normas y se formulará la denuncia correspondiente, además de devolver al mar las especies con posibilidad de sobrevivir.

CUPOS.

Los mariscadores profesionales que sean titulares de la autorización para la extracción de las especies marinas (cebo), durante el tiempo en que permanezca en vigor la orden tendrán diferentes cupos.

Así, en el caso de gusanos o anélidos marinos cada mariscador autorizado podrá optar por extraer un máximo de dos kilos, ya sea de una especie o mezcla de varias, ó 600 ejemplares de la especie arenícola marina (Coco), en cada marea.

En el cangrejillo (Géneros Upogebia spp. y Callianassa spp) se podrá extraer un máximo de 300 ejemplares de Cangrejillo, ya sea de una especie o mezcla, por cada mariscador autorizado en una sola marea, devolviéndose al mar las especies ovadas.

RESTRICCIONES.

En la Bahía de Santander queda vedada la extracción de cangrejillo como intento de recuperación de las poblaciones de este recurso. Además, la orden establece una serie de restricciones. Por ejemplo, en la Bahía de Santander permanecerá cerrada la ría de Boo, exceptuándose las 'Marismas Negras' únicamente para la esquila de marisma (Cragnon cragnon).

El resto de rías no detalladas permanecerán cerradas desde el 15 de mayo al 15 de agosto, salvo la Ría de San Martín de la Arena (Suances) y la Ría de Ajo, que estarán abiertas únicamente para la extracción de cebo, así como el Canal de Boo, en las Marismas de Santoña.

Para más información referente a la campaña de pesca 2008, tales como los útiles o sistemas autorizados en todo el litoral de Cantabria, se puede visitar la página oficial 'www.cantabria.es'.