Torrelavega.- La modificación del Plan del Mortuorio no necesita evaluación ambiental

Actualizado: lunes, 10 marzo 2014 10:53

SANTANDER, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente ha estimado que la modificación puntual del Plan Parcial de El Mortuorio (Torrelavega), que consiste en el cambio de la localización de las viviendas sometidas a algún régimen de protección y en otros ajustes en materia de ordenación y gestión, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto no necesita evaluación ambiental.

El plan parcial de El Mortuorio cuenta con una Memoria Ambiental emitida el 19 de septiembre de 2008, y en consecuencia, se mantienen vigentes sus determinaciones, en su desarrollo posterior y ejecución.

Esta modificación puntual del Plan Parcial de El Mortuorio del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega tiene, además de la relocalización de las viviendas sometidas a algún régimen de protección, otras finalidades de carácter técnico.

Así, opera e incorpora nuevos ajustes en la ordenación, como la alteración de las rasantes y pendientes de los viales para mejorar su funcionalidad; el incremento de la superficie del área residencial sin aumentar su techo edificable; la transformación de las rasantes de las edificaciones, y la adecuación de las infraestructuras previstas al contenido de los informes de las compañías suministradoras, y a los requisitos exigibles al proceso de urbanización.

Se incorporan en la modificación puntual otros ajustes relativos a la gestión, como son los nuevos coeficientes de ponderación, la delimitación de unidades de ejecución y la posibilidad de desarrollo por fases, principalmente.

Estos ajustes de carácter técnico se complementan con la actualización de otros parámetros y condiciones de viabilidad económica, incluyendo, entre otra documentación complementaria, un nuevo documento denominado Informe de Sostenibilidad Económica, y un anexo justificativo de los nuevos coeficientes de ponderación adoptados.

Sometida la modificación a la Ley de Control Ambiental Integrado y teniéndose en cuenta a los organismos consultados, la Dirección General de Ordenación del Territorio concluye que la misma no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto no ha de ser objeto de evaluación ambiental, por lo que no es precisa la preparación y presentación del informe de sostenibilidad ambiental.

Frente a esta resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.