Otorgado el uso del monte La Verde para la telecabina de Cabárceno

Parque de la Naturaleza de Cabárceno
CANTUR
Actualizado: lunes, 22 septiembre 2014 10:36

SANTANDER, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Junta Vecinal de Cabárceno (Penagos) ha otorgado a Cantur una concesión administrativa para el uso del monte de utilidad pública 'Muñeca, Labortosa y La Verde' con destino al Parque de la Naturaleza de Cabárceno y la infraestructura de la telecabina que se construirá en el mismo.

La concesión se otorga por 25 años prorrogables por iguales períodos hasta un máximo de 75 años. Así, el primer período finalizará el 31 de diciembre de 2038 y se entenderá prorrogado de no existir denuncia por ninguna de las partes.

El canon anual será de 15.000 euros, revisable cada dos años. El importe se repartirá en un 85% a favor de la Junta Vecinal de Cabárceno y el 15% restante para el Fondo de Mejoras del monte.

El otorgamiento permite a Cantur realizar todo tipo de actividades de mantenimiento, mejora y conservación relacionadas con la actividad de Parque de la Naturaleza y de las infraestructuras existentes dentro del perímetro de la concesión. No obstante, la sociedad regional deberá contar con la preceptiva autorización cuando se trate de obras que supongan una modificación sustancial de la realidad actual.

Así figura en una resolución de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza publicada este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria, en la que también se establece que Cantur no podrá impedir el paso de personal autorizado de Montes.

Igualmente se señala que la concesión no podrá ser traspasada a una tercera persona sin que el cesionario manifieste expresamente su conocimiento y aceptación y sin el previo consentimiento de la entidad propietaria del monte (el pueblo de Cabárceno) y la subsiguiente autorización de la Administración.

La entidad propietaria tendrá derecho a participar en el precio del traspaso en una cantidad equivalente al 20% del importe del mismo, no pudiendo resultar, en ningún caso, inferior al importe de una anualidad de renta. Si la contraprestación para el traspaso no fuera económica, ésta deberá cuantificarse a efectos de poder aplicar el porcentaje establecido.