CANTABRIA.-En vigor el decreto que modifica la regulación de los alojamientos turísticos extrahoteleros

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Actualizado: viernes, 21 marzo 2014 10:25

SANTANDER, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en la comunidad autónoma, que entrará en vigor este sábado.

El decreto facilita la libertad de establecimiento, fortalece la seguridad jurídica en cuanto a la presentación de la consulta previa y de la declaración responsable como nuevo medio de inscripción de las empresas y establecimientos turísticos extrahoteleros en el Registro General de Empresas Turísticas y refuerza el control e inspección a posteriori llevado a cabo tras la presentación de esa declaración.

En este sentido, el Gobierno explica que el anterior decreto, de 2010, puesto en evidencia la necesidad de realizar modificaciones, eliminando los obstáculos no justificados para el inicio de la actividad, incorporando medidas correctoras en los requisitos técnicos y en la prestación de los servicios que son exigibles a los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero.

De este modo, quedan sujetas al nuevo decreto las empresas de alojamiento turístico extrahotelero, con independencia de que su titular sea una persona física o jurídica, entendidas como las dedicadas de forma profesional y/o habitual a proporcionar a sus clientes, mediante precio, y en condiciones de uso inmediato, residencia en apartamentos turísticos, estudios, bungalows o chalets, siempre que comercialicen o promocionen esta actividad en canales de oferta turística y la realicen con finalidad lucrativa.

No se incluyen los arrendamientos de vivienda y para uso distinto de vivienda y el resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos, campamentos de turismo, etcétera), que se rigen por su normativa específica.

Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero podrán incluir en su denominación la propia de la modalidad y categoría que les corresponda, siempre que vaya acompañada de otro término, pero nunca la de otras modalidades y/o categorías para este tipo de establecimiento ni las denominaciones, modalidades, grupos o categorías que sean propias de otras clases de establecimientos de alojamiento turístico distinto de éste.

En este sentido, los promotores de un establecimiento extrahotelero, antes de iniciar cualquier clase de obra para su construcción, reforma, y/o cambio de uso, podrán efectuar a la Dirección General de Yurismo una consulta sobre la modalidad y categoría bajo los cuales podría explotarse aquél.

La empresa deberá poner en conocimiento de la Dirección General, con carácter previo al inicio de su actividad, la apertura de un establecimiento extrahotelero mediante una declaración responsable, y los municipios podrán solicitar a la Dirección General una consulta previa sobre los proyectos presentados dentro de su ámbito territorial.

Todos los establecimientos dispondrán de unidades de alojamiento adaptadas a las necesidades de personas con movilidad reducida.