CANTABRIA.-Aprobado el plan para la erradicación del uso ilegal de cebos envenenados en Cantabria

Cebos envenenados
SEO/BIRDLIFE
Actualizado: miércoles, 28 mayo 2014 10:28

SANTANDER, 28 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se aprueba el Plan de Acción para la erradicación de uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural de Cantabria, que entrará en vigor este jueves.

El Plan tiene como finalidad contribuir a evitar que la utilización de biocidas y productos fitosanitarios provoque, de forma premeditada o no, la muerte de fauna silvestre.

El uso de cebos envenenados en el medio natural constituye una de las prácticas más lesivas para los ecosistemas en general y para determinadas especies de fauna amenazada en particular, además de un riesgo para la salud de las personas y de algunos de sus bienes (animales domésticos, ganado), señala la orden.

La lucha contra este problema requiere de técnicas y procedimientos especializados, siendo imprescindible para la obtención de resultados positivos marcar una serie de objetivos, según el Gobierno de Cantabria, llevar a cabo acciones eficaces, así como la dedicación de medios humanos y materiales específicos, y la coordinación de los distintos agentes y administraciones con competencias en la materia.

Cantabria ya cuenta con un protocolo de aplicación en los casos de posibles envenenamientos, del que se encarga la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (DGMCN).

Pero, con el objetivo de seguir avanzando en la lucha contra el uso ilegal de cebos envenenados en Cantabria y enfrentar esta realidad desde una perspectiva integral, se hace necesario abordar otros aspectos no contemplados en el protocolo de actuaciones vigente y que se recogen en el Plan de Acción, que es también uno de los resultados del proyecto LIFE + VENENO, coordinado por SEO/BirdLife, entidad que ha colaborado en la redacción y en el diseño de las líneas básicas de este mismo.

El plan contempla diversas medidas de actuación con el objeto de ampliar y mejorar la información disponible; incidir en la prevención, disuasión y vigilancia del uso ilegal de cebos envenenados; incrementar la eficacia de las acciones dirigidas a la persecución del delito; controlar la venta de sustancias tóxicas susceptibles de ser usadas para la preparación de los cebos y facilitar y mejorar los mecanismos de coordinación entre todos los organismos y entidades involucrados en la lucha contra el veneno en el medio natural, constituyendo todo ello los objetivos de este Plan de acción.

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural es la responsable de ejecutar el plan, correspondiendo la instrucción e impulso de las medidas a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

La DGMCN nombrará un instructor y un secretario para los casos de envenenamiento que será el encargado del impulso de los procedimientos con los casos de envenenamientos en el medio natural. Este funcionario será el responsable de la tramitación administrativa, el impulso, la organización del trabajo de campo, la transmisión de instrucciones en campo, la supervisión de muestras y cadena de custodia, la remisión de muestras y análisis en el Centro de Recuperación y en el laboratorio de referencia, así como de cualquier operación imprescindible para la búsqueda de cebos envenenados o fauna afectada.

En caso de presunto uso de veneno en el medio natural la DGMCN lo pondrá de forma inmediata en conocimiento del Ministerio Fiscal o del juez de Instrucción en un plazo que nunca deberá ser mayor de 24 horas, aunque no se tengan los resultados de la analítica.

Las infracciones que se cometan contra la orden serán sancionadas de acuerdo con la Ley de Conservación de la Naturaleza, la Ley de Caza de Cantabria y, en lo no previsto, la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley de Protección de los Animales.

La Comisión de Seguimiento de este plan será designada mediante resolución de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural antes de tres meses a contar desde la aprobación de esta orden.

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