CANTABRIA.-Entra en vigor la orden por la que se crea la categoría de Técnico en Farmacia en el ámbito del SCS

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EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 11 noviembre 2014 6:57

SANTANDER, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

Este martes 11 entra en vigor la orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por la que se crea la categoría de Técnico en Farmacia en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (SCS).

A la categoría, perteneciente al Grupo C-Subgrupo C2, clasificada como personal estatutario sanitario de formación profesional, le será aplicada la legislación estatutaria nacional y regional, según figura en la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los importes y la estructura retributiva de las plazas de la categoría de Técnico en Farmacia serán igual a los establecidos para las plazas de Auxiliares de Enfermería en servicios centrales.

Serán sus funciones, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de los que desarrolla el personal facultativo farmacéutico de los servicios de farmacia de las instituciones sanitarias del SCS.

Para el acceso a la categoría de Técnico en Farmacia será indispensable estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o equivalente.

El personal fijo perteneciente al mismo subgrupo de clasificación que el de la categoría creada que, a la entrada en vigor de esta orden, se encuentre ejerciendo funciones que se atribuyen a la categoría de Técnico en Farmacia, continuará "en todo caso" en su ejercicio.

El personal fijo que posea la titulación requerida podrá solicitar su integración voluntaria en la categoría de Técnico en Farmacia en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la Orden. Una vez integrados, serán declarados en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en su categoría de origen.

En los restantes casos, las plazas tendrán la consideración de plazas a extinguir, de modo que una vez queden vacantes serán amortizadas y se transformarán en plazas de la categoría Técnico en Farmacia.

En cuanto al personal temporal que desempeña actualmente funciones de Técnico en Farmacia, si está en posesión de la titulación, será integrado mediante nombramiento con el mismo carácter temporal en la nueva categoría de Técnico en Farmacia, cesando en caso de cobertura reglamentaria de los puestos de trabajo como consecuencia de procesos de selección o de movilidad.

Para los que carezcan de la titulación requerida, únicamente podrán continuar ejerciendo sus funciones con el mismo nombramiento hasta la aprobación de la lista de selección temporal de Técnicos en Farmacia que permita incorporar personal de la nueva categoría estatutaria.

En este sentido, en tanto se resuelvan los oportunos procesos de selección fija o temporal que permitan incorporar personal de la nueva categoría, los servicios en este ámbito tendrán la consideración de servicios especiales a efectos de selección temporal para poder atender las unidades.

En todo caso, deberá efectuarse una convocatoria para formar una selección temporal de Técnicos en Farmacia en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.