CANTABRIA.-El Gobierno publica la orden que regula el procedimiento para gestionar y contabilizar gastos plurianuales

Construcción, obras
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 10 abril 2014 9:55

SANTANDER, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden por la que se regula el procedimiento a seguir para solicitar la preceptiva autorización para comprometer gastos plurianuales (expediente plurianual) y su contabilización, así como la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

De este modo, se establece un nuevo procedimiento que integra tanto la autorización del compromiso de gasto plurianual, como la tramitación del gasto y, en su caso, la tramitación anticipada de expedientes de gasto que comprometan gasto de ejercicios futuros, incorporando en este último supuesto un certificado acreditativo de que los compromisos adquiridos cumplen los límites y anualidades o importes autorizados en el nuevo ejercicio corriente y en los ejercicios futuros.

Esta orden materializa las modificaciones introducidas en la Disposición Final Primera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014 con objeto de adecuar la elaboración, gestión y control presupuestario a las normas establecidas en las medidas de estabilidad y sostenibilidad financiera.

Entre dichas modificaciones se incluye que la ejecución del gasto se inicie en el propio ejercicio, además de efectuar una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en los contratos de obra de carácter plurianual. También se establece que en la tramitación anticipada de los expedientes de contratación y expedientes de gasto se deben cumplir los límites y anualidades o importes autorizados.

Estas modificaciones de la ley autonómica tienen por objeto establecer una regulación similar a la Ley General Presupuestaria. Sin embargo, se mantiene en Cantabria el procedimiento que exige que el compromiso de gasto plurianual sea autorizado por el titular de la Consejería previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.