CANTABRIA.-La Miel de Liébana obtiene de forma transitoria la Denominación de Origen Protegida

Logotipo de la denominación Miel de Liébana
ODECA
Actualizado: viernes, 4 abril 2014 9:35

SANTANDER, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Cantabria ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida (DOP) 'Miel de Liébana'.

Dicha protección, prevista en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, solo podrá ser empleada en la comercialización de la miel cuya descripción, zona geográfica, prueba de origen y método de obtención se ajusten a lo previsto en el pliego de condiciones, y tiene carácter nacional, no europeo.

La protección transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro de la DOP.

La Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) del Gobierno de Cantabria aprobó el 4 de diciembre la solicitud de inscripción en la Denominación de Origen Protegida de la Miel de Liébana y la Miel de Campoo-Los Valles.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el 17 de diciembre la resolución por la que Cantabria cuenta con estos nuevos sellos de calidad, y se envió al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para que éste solicitara su incorporación en el registro de la Unión Europea (UE), lo que hizo el 10 de febrero al considerar que la solicitud de Registro de la DOP Miel de Liébana se ajusta a los reglamento comunitarios sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Una vez ha culminado este trámite, se ha obtenido la Protección Nacional Transitoria que permite, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado del pliego de condiciones remitido, el utilizar la indicación DOP pero no el logotipo comunitario.

El artículo 9 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo permite que el Estado miembro conceda una protección a la denominación, solo de forma transitoria y a escala nacional, con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ese nombre a la Comisión, que cesará a partir de la fecha en la que se tome una decisión sobre la inscripción en el registro.

Según el Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el Registro comunitario, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el Boletín Oficial del Estado las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, en este caso, el presidente de Cantabria.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes.

Tras el estudio por parte de la Comisión Europea de la solicitud, el proceso continuará con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del documento único y una referencia al pliego. Una vez transcurridos los seis meses preceptivos para presentar alegaciones, se procederá al registro de la DOP y su publicación en el DOUE.