CANTABRIA.-Tribunales.- El Supremo confirma la sentencia absolutoria de los cinco acusados por la quiebra de Socueva

Actualizado: martes, 9 diciembre 2014 21:19

SANTANDER, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria que absolvió a los cinco acusados por la quiebra de la constructora Socueva, entre ellos el expresidente de la CEOE Cantabria, Miguel Mirones, que era uno de sus administradores.

El Supremo desestima así, en una sentencia que ha sido notificada hoy y a la que ha tenido acceso Europa Press, los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social y Fontanería Calefacción y Gas Doyagüez, a los que condena al pago de las costas del recurso.

Los recurrentes alegaron infracción de precepto constitucional, quebrantamiento de forma e infracción de ley, que el Alto Tribunal rechaza, considerando que la sentencia de la Audiencia está "fundada" y no incurre en ninguno de los argumentos aducidos.

En dicha sentencia, que ahora confirma el Supremo y que achacaba la insolvencia de Socueva a la "mala gestión" de la constructora por "defectos de organización interna", los magistrados señalaron que los hechos probados no eran constitutivos de ninguno de los delitos objeto de acusación: estafa, societarios, de insolvencia punibles y contra los derechos de los trabajadores.

Por dichos delitos, el fiscal pedía un total de 15 años de prisión para los acusados: Miguel Mirones, su hermano Javier Mirones y Miguel Tausía, Inés Carmen Serna y Miguel Martínez de la Hidalga.

Para el expresidente de la CEOE, el fiscal pedía un año de prisión y multa de 3.240 euros por un delito societario. Reclamaba esta misma pena para su hermano y para Tausía, acusando a los tres de "ocultar" las dificultades económicas de la empresa y, para ello, de elaborar balances y cuentas de resultados que representaban la "absoluta bonanza" de la empresa.

Sin embargo, los magistrados estimaron que no constaba que éstos dispusieran fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contrajeran obligaciones a cargo de ésta que causasen perjuicio económico a los socios de Socueva. En todo caso, subrayaron que los acreedores carecerían de legitimación para formular acusación por este delito.

Igualmente consideraron que no se había acreditado debidamente que el Plan Estratégico --que no era ni contenía contabilidad oficial de Construcciones Socueva-- hubiera sido manipulado o falseado por los acusados de forma que se produjese un "perjuicio potencial" para los acreedores.

Tampoco apreciaron un acto doloso de falsedad contable por parte de los acusados, y recalcaban que "no existe el más mínimo indicio" de que, mediante la elaboración del Plan Estratégico, "se haya causado o agravado dolosamente la insolvencia que dio lugar a la declaración de quiebra de Construcciones Socueva".