CANTABRIA.-Tribunales.- El TSJC obliga al Ayuntamiento de Miengo a reparar un vial de acceso a un edificio con sentencia de derribo

Actualizado: sábado, 12 julio 2014 14:10

SANTANDER, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la obligación del Ayuntamiento de Miengo a reparar un vial de acceso a un edificio de la urbanización Playa Marzán con sentencia firme de derribo.

En una sentencia de 30 de junio de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha confirmado la resolución que poco más de un año antes había dictado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 anulando una resolución de 2009 del Ayuntamiento en la que se negaba a ejecutar las obras o a otorgar una indemnización por daños de unos 57.000 euros.

La comunidad de propietarios Playa Marzán presentó un recurso contra esa resolución y, por otra parte, otro contra la desestimación por silencio por parte de la Junta de Compensación del Polígono Residencia Cuchía, que era quien había urbanizado el vial, de esa petición.

El Ayuntamiento sostenía para su negativa alegaba que no era titular de la vía ya que no fue formalmente recepcionado tras su urbanización por la Junta. Además, sostiene que dado que existe sentencia firme de derribo se impide cualquier actuación de conservación.

Por su parte, la Junta consideraba que el vial fue "debidamente urbanizado" y cedido al Consistorio y "tácitamente recepcinado" por el Ayuntamiento

En una sentencia de junio de 2013, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 estimó íntegramente la demanda de la comunidad de propietarios contra el Ayuntamiento, obligándole a acometer las obras. Sin embargo, la demanda contra la Junta de Compensación fue desestimada.

Contra esta decisión, el Ayuntamiento presentó recurso contra esta decisión, que ha sido desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que confirma la sentencia anterior.

La Sala considera que el vial es de uso "abierto" y "público" y corresponde al Ayuntamiento su mantenimiento y, a su juicio, existen "datos más que suficientes" para poder concluir la existencia de "recepción tácita" del vial por parte del Ayuntamiento.

Según la sentencia, son los propios actos llevados a cabo por esta Administración los que acreditan el uso público y la aceptación tácita del vial.