El TSJC permite a una opositora que suspendió acceder a su examen y el de todos los aprobados

Actualizado: miércoles, 25 junio 2014 18:13

SANTANDER, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido a una opositora, que no superó la primera prueba de una convocatoria para el Cuerpo de Profesores de Secundaria de Cantabria, el derecho de acceder a su ejercicio, así como al de todos los aspirantes que sí superaron esta prueba de oposición.

La mujer quedó excluida en la primera de las pruebas del procedimiento selectivo convocado en 2012 por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en su caso en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. Recurrió ante los tribunales para que se reconocieransu derecho de acceso al ejercicio de la primera prueba, tanto de ella como de todos los aspirantes que la superaron y que fueron juzgados en el mismo tribunal.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la aspirante está legitimada para acceder a los ejercicios del proceso selectivo al amparo de lo dispuesto en la Constitución y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En este sentido, la Sala del TSJC argumenta que, por ley, el acceso al contenido de los documentos realizados por la persona que pretende acceder a ellos y obrantes en un expediente gubernativo solo puede ser denegado cuando el expediente esté inmerso en algún supuesto excepcional, y en este caso, el documento se integra en un expediente de un proceso selectivo de acceso a la función pública. Y que el Tribunal Supremo reconoce que, en estos supuestos, los participantes suspendidos en el proceso están legitimados para acceder a los ejercicios de otros aspirantes que lo superaron.

Por ello, el Tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de la aspirante al reconocer su derecho a acceder al ejercicio de la primera prueba, tanto de ella como de quienes la superaron en su mismo tribunal, aunque desestima las restantes pretensiones de la mujer.

Además del acceso al ejercicio, la opositora solicitaba la delimitación y argumentación de los criterios objetivos de valoración cualitativa del citado tribunal para la calificación de los aspirantes, así como de los criterios de evaluación individual de la propia aspirante y de los que superaron la primera prueba en el mismo tribunal.

Igualmente pedía una explicación del tribunal calificador de la primera prueba del procedimiento selectivo "de por qué la aplicación de los criterios objetivos de valoración cualitativa adoptados por el tribunal conduce al resultado individualizado de la relación de aspirantes que resultaron aprobados en la primera de las pruebas y la interesada resulte no aprobada, y por ende excluida del proceso selectivo".

Estas cuatro últimas pretensiones han sido rechazadas por el TSJC al considerar que no tienen por objeto el contenido de documentos preexistentes sino la elaboración (delimitación y argumentación y explicación por el tribunal) de nuevos documentos.

Por todo ello, estima parcialmente el recurso y reconoce a la recurrente el derecho de acceso solo a los documentos comprendidos en su primera petición.

La mujer pidió acceso al expediente al consejero de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria a través de una solicitud que presentó en el Registro del Principado de Asturias y la Administración lo trató como un recurso de alzada. El tribunal calificador del primer ejercicio propuso la desestimación del curso, y el consejero de Educación lo desestimó al entender su improcedencia, decisión contra la que ella ha recurrido ante el TSJC.