La Entidad Local Menor de La Busta aprueba las normas que regulan la utilización de los caminos públicos

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Actualizado: lunes, 8 noviembre 2010 12:15

SANTANDER, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Entidad Local Menor de La Busta, perteneciente al municipio de Alfoz de Lloredo, ha aprobado, inicialmente, las normas que regulan la utilización de los caminos públicos cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales Menores.

Además, las referencias que contienen estas normas alusivas a los caminos vecinales, serán también extensivas a las pistas forestales que existen en los montes de titularidad pública del municipio.

Según recogen las normas, consultadas por Europa Press, los caminos y pistas forestales, cualquiera que sea su clase o rango, ubicadas en el término municipal de La Busta, constituyen un bien de dominio público cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales Menores del municipio.

Así, se otorga a la Junta Vecinal o Concejo Abierto correspondiente, en su calidad de titularidad de los mismos, las competencias para la planificación, regulación y control de los usos de estos viales.

Otro de los artículos de estas normas establece que los titulares o concesionarios de montes vecinales o de titularidad privada que precisen transitar por caminos de titularidad vecinal con los aprovechamientos forestales procedentes de aquellos, precisarán de autorización escrita otorgada por la Junta Vecinal o Concejo Abierto a quien corresponde la titularidad del camino público para hacer uso privativo de tales caminos.

Las normas prohíben el paso por los caminos vecinales de los siguientes vehículos: vehículos oruga, vehículos con cadenas o similares, los arrastres sobre pavimento o de banda de rodadura, los de carga superior a 25 toneladas y los camiones de más de tres ejes.

Además, y para garantizar el uso de los caminos públicos y su restauración en caso de deterioro, el particular que haya adquirido los derechos sobre la explotación de madera de los montes deberá prestar una fianza ante la Entidad Local Menor, siendo cualquiera de las formas válidas de derecho.

Finalmente, los titulares del permiso otorgado por la Junta Vecinal o Concejo Abierto para la utilización de caminos vecinales para sacar los productos forestales de los montes, deberán reparar los daños causados en aquellos en el plazo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya terminado la saca de madera, ampliándose mediante propuesta razonada, en una situación climatológica adversa.

En total, las normas que regulan la utilización de los caminos públicos constan de once artículos y fueron aprobadas por la comisión encargada de gestionar el patrimonio de la Entidad Local Menor de La Busta.

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