Los nombres de las calles de una misma zona deberán ser similares

Villacarriedo
AYTO
Actualizado: jueves, 30 septiembre 2010 11:23

Aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de las vías del municipio

SANTANDER, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

La nueva Ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de las vías del municipio de Villacarriedo establece que los nombres de las vías deberán tener un carácter homogéneo, es decir, las vías de una misma zona deberán tener nombres similares.

Igualmente estipula que toda plaza, calle, paseo, etc, será designada por un nombre aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. El nombre deberá ser "adecuado" y no podrá ir en contra de la Ley "ni de las buenas costumbres". Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas.

La modificación de la ordenanza reguladora de la nomenclatura y rotulación de las vías del municipio de Villacarriedo, fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el pasado 30 de junio, y al no haberse formulado alegaciones durante el periodo de exposición pública, dicho acuerdo ha sido elevado ahora a definitivo.

El objeto de la Ordenanza es regular la rotulación, la nominación y la modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término municipal de Villacarriedo, así como la numeración de las viviendas, según la documentación consultada por Europa Press.

La ordenanza recoge que dentro de un municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía o por pertenecer a distintos núcleos de población del municipio.

Otro capítulo de la ordenanza se refiere a la numeración de las casas, bloques de pisos y demás edificios, que comenzarán a numerarse desde el punto más cercano a la vía principal de acceso al municipio, de tal manera que los edificios cuya ubicación sea más cercana a dicha vía tendrán una numeración menor.

Establece además que todas las vías públicas deben ir rotuladas, es decir, deberán estar identificadas. Para ello se colocará al comienzo de cada barrio un panel informativo que incluirá texto y escudo municipal. Además, cada vivienda llevará, junto al número, el barrio al que pertenece.

PREFERENCIAS

La Ordenanza recoge que los nombres de las vías pueden ser personales. Así, se puede dedicar el nombre de una calle a personas en vida, aunque se considerará una excepción a la regla general, que consiste en dedicar los nombres de las calles a personas fallecidas.

Establece en este sentido las preferencias para denominar una vía pública. Así, señala que tendrán preferencia para que una vía pública sea denominada con su nombre (si son nombres personales), los hijos predilectos, los hijos adoptivos, los hijos meritísimos y los concejales honorarios (o cualquier otro título que sea concedido por el Ayuntamiento para galardonar méritos excepcionales contraídos con el municipio).

La Ordenanza señala que cualquier persona empadronada en el municipio podrá solicitar el cambio de denominación de una vía pública (al objeto de dedicar esa vía a una persona con renombre y de importancia para el municipio) o solicitar que a una vía se le ponga un nombre determinado. El Ayuntamiento solicitará entonces los informes oportunos, y la propuesta se llevará al Pleno para su aprobación definitiva.

Cada 15 años se procederá a revisar las numeraciones de las diferentes vías públicas. Al realizar esa revisión numérica se procederá a eliminar los saltos de números y los duplicados, de tal forma que la numeración sea lineal y continuada en cada una de las vías.

La ordenanza fija que el Ayuntamiento tiene la obligación de colocar en un sitio visible todas las placas y mantenerlas en perfecto estado, de tal forma que todas las calles queden perfectamente rotuladas, lo que permita su identificación exacta.