Publicado el acuerdo para facilitar el acceso al crédito para la adquisición de viviendas en Cantabria

vivienda de acogida temporal
LA CAIXA
Actualizado: miércoles, 18 agosto 2010 12:31

SANTANDER, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este miércoles el acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado 22 de julio que autoriza la celebración del convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria, las entidades financieras y la Confederación de Empresarios de Cantabria para facilitar el acceso al crédito para la adquisición de viviendas en Cantabria.

Dicho convenio ha sido promovido por el Ejecutivo regional, a través de las Consejerías de .Economía y Hacienda y la de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, para facilitar el acceso al crédito, lo que a su vez permita la adquisición de viviendas con el objetivo principal de dinamizar la economía cántabra, favoreciendo la creación de empleo al tiempo que se propicia el acceso a la vivienda en propiedad a jóvenes y familias.

El convenio, recogido por Europa Press, define las líneas generales de las condiciones de financiación ofrecidas por las entidades financieras firmantes para la adquisición de dichas viviendas, así como el importe y características de los préstamos reintegrables que otorga el Gobierno de Cantabria. Mediante la combinación de ambos instrumentos, los adquirentes de las viviendas obtendrán una reducción sustancial de las cantidades que deban destinar mensualmente a la adquisición de la vivienda durante los ocho primeros años de vida de la operación de financiación, sin perjuicio de que el importe del préstamo otorgado por el Gobierno de Cantabria más los intereses devengados por el mismo, deban ser reintegrados en su totalidad en la forma prevista en el acuerdo.

Las medidas previstas en el convenio se aplicarán a la compraventa de viviendas libres y de protección pública y sus anejos, con licencia de primera ocupación, y ubicadas en Cantabria, en cuya transmisión se cumplan determinados requisitos, entre ellos, que sean objeto de su primera transmisión por parte del promotor o bien, si se trata de transmisiones ulteriores, que el transmitente sea una entidad financiera o una sociedad filial de la misma dedicada al negocio inmobiliario, que hubiera adquirido la vivienda directamente del promotor.

Además, el precio de venta de la vivienda y sus anejos, sin incluir impuestos, deberá cumplir dos condiciones simultáneas: no podrá superar los 245.000 euros ni tampoco podrá superar el importe del préstamo concedido por esa vivienda al promotor, salvo en las viviendas protegidas en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% del precio máximo legal, sin que en ningún caso se pueda superar el importe máximo fijado.

El acuerdo también estipula que la compraventa de cada vivienda deberá financiarse mediante una o varias operaciones de préstamo con garantía hipotecaria según el modelo financiero previsto en el convenio y podrá incluir toda clase de elementos anejos a las viviendas, tales como garajes o trasteros, aún cuando sean fincas registrales diferentes, siempre que se realicen en la misma transacción que la vivienda.

El convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y extenderá su vigencia hasta que se haya realizado y verificado la devolución al Gobierno de Cantabria de los préstamos reintegrables concedidos por el mismo a los adquirentes de las viviendas.

La concesión de los préstamos previstos en el convenio se extenderá desde el día de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2011, sin posibilidad de prórroga, siendo aplicable a todas aquellas transmisiones de viviendas que cumplan los requisitos establecidos y que atendiendo a la fecha de firma de su escritura pública de compraventa, se hayan realizado en el referido periodo. La medida también será aplicable a aquellas escrituras públicas formalizadas durante el primer trimestre del año 2012 siempre que las solicitudes se hayan realizado en el último trimestre de 2011.